La Corte Suprema de Catamarca prohibió al Gobierno provincial otorgar nuevos permisos para actividad de litio
Tras un fallo de la Corte Suprema de Catamarca, se ordenó la suspensión total de la actividad en la mina de litio conocida como Salar del Hombre Muerto. Además, se dispuso la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental de la actividad extractiva, en respuesta a una acción de amparo presentada por miembros de una comunidad originaria. Esta decisión fue tomada después de comprobar que la actividad minera había provocado la sequía de un río.
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El fallo se emitió tras años de litigio, instigado por el cacique Román Elías Guitián, líder de la comunidad Atacameños.
Ante esta demanda, el tribunal ordenó a la provincia suspender las regulaciones que permitían los proyectos mineros Fenix y Sal de Vida, operados por las empresas Livent y Galaxi Lithium en el área conocida como Salar del Hombre Muerto.
Además, la medida se extiende a la prohibición de otorgar nuevos proyectos en la subcuenca del mismo nombre, compartida por Salta y Catamarca.
La denuncia inicial se centró en el daño ambiental causado en la zona minera, un aspecto que fue considerado en el voto mayoritario de los jueces Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña.
En este sentido, señalaron que se ha documentado el daño ambiental en el río Trapiche, resultado de las autorizaciones otorgadas a la minera proyecto Fénix para construir una represa y utilizar agua del río Trapiche en su proceso de producción.
Los argumentos de la Corte
Para la Corte, “existe alteración del mismo y del ecosistema de la zona por la inexistencia de cauce de agua, debido a su sequía como consecuencia directa del desarrollo de la actividad minera y que se encuentra en proceso de restauración, informe brindado por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera”.
La Justicia encontró otros proyectos mineros en la cuenca del río Los Patos que también podrían tener irregularidades.
“Todos los proyectos mineros, en sus diferentes etapas, inciden sobre la misma zona, y no se advierten acciones tendientes al estudio de impacto ambiental de forma integral y acumulativa, como lo exige a modo de presupuesto mínimo la materia ambiental, a fin de poder conocer la situación real y potencialmente riesgosas o dañina”, dictamina el fallo.
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