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Santa Fe

Declaran la emergencia hídrica en Santa Fe y otras seis provincias por 180 días ante la histórica bajante del Río Paraná

El presidente Alberto Fernández firmó un decreto que tiene como objetivo realizar distintas misiones para disminuir las consecuencias del fenómeno ambiental.

Emergencia hídrica 

El gobierno de la Nación a través de la firma de un Decreto 482/2021 del presidente Alberto Fernández, declaró la “emergencia hídrica” ante la bajante histórica del río Paraná

El punto central de esta decisión es que a diferentes áreas del Poder Ejecutivo se les asignó una misión en particular, todas tendientes a disminuir los efectos negativos de la bajante en las zonas alcanzadas por el fenómeno ambiental.

La provincias implicadas son Santa Fe, Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, ante la histórica bajante que se registra en esa región.

REUTERS/Matias Pintos)

Las tareas que deberá cumplir cada organismo

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, en el marco de sus respectivas competencias y de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, adopten las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados.

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas que resulten pertinentes a los fines de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente decreto.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, adoptará las medidas que resulten pertinentes respecto de aquellos y aquellas contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia, siendo este su principal actividad.

Al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, arbitre los medios que estime pertinentes a los efectos de que se realicen las obras de infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas, mientras dure la misma.

Al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA -INA-, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a brindar asesoramiento y prestar colaboración en el ámbito de su competencia, a los servicios técnicos necesarios para llevar adelante las medidas que se adopten.

Al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, arbitre los medios necesarios para dar adecuada respuesta a las demandas específicas vinculadas a la emergencia y a integrar las acciones de las distintas áreas involucradas a través del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Monitoreo de Emergencias (SINAME). Dicha labor se orientará a la generación de mapas dinámicos de riesgo que permitan planificar con mayor eficiencia las acciones de apoyo y mitigación federales y la toma de decisiones.

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A la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD a definir y articular, en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), las acciones de respuesta para asistir a las poblaciones ribereñas con afectaciones complejas en el río Paraná y su sistema de afluentes.

Al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, arbitre los medios necesarios para posibilitar la navegación y los accesos a los puertos mientras dure la emergencia.

Al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, arbitre los medios necesarios para controlar los incendios en las zonas de islas y márgenes mientras dure la emergencia.

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Al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, actuante bajo su órbita, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias tendientes a asegurar el normal abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en virtud del “Estado de Emergencia Hídrica” dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, pudiendo para ello disponer los actos y acciones necesarias para procurar el abastecimiento de los recursos primarios críticos, como los combustibles, ante la potencial pérdida de oferta de generación eléctrica por la afectación de la bajante extraordinaria del río; recurrir a fuentes alternativas de oferta como importación de energía eléctrica y/o combustibles; coordinar acciones de gestión de demanda como la autogeneración y/o el uso eficiente, entre otras.

Dada la esencialidad que tiene la prestación de los servicios de gas natural y de electricidad, ante congestionamientos de logística producidos por la bajante se deberá, en conjunto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el resto de los organismos intervinientes, dar prioridad a la navegabilidad del transporte de los combustibles.

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Los organismos descentralizados, empresas públicas y/o sociedades anónimas del sector energético, en los que el ESTADO NACIONAL ejerza el control de las decisiones, deberán seguir las instrucciones que imparta la SECRETARÍA DE ENERGÍA con el fin de atender la emergencia dispuesta, en el marco del objeto establecido en el presente artículo.

Al MINISTERIO DEL INTERIOR para que, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, realice tareas de coordinación con las provincias afectadas, con el fin de coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias entre los distintos niveles de gobierno mientras dure la emergencia.

 

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