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Santa Fe

Se reglamentó la “Ley Justina” para la donación de órganos

Con la normativa, aprobada en julio, todos los mayores son donantes salvo que en vida hayan expresado lo contrario.

Ley Justina.

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La denominada “Ley Justina” ya es una realidad. El Gobierno nacional reglamentó este lunes, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, aprobada el 4 de julio del año pasado.

La normativa, impulsada por la familia de la niña de 12 años que murió esperando un corazón, busca dar respuesta a los 10.255 argentinos que se encuentran aún en la lista de espera para recibir un trasplante.

Según la Ley N°27.447, dispone “toda persona capaz mayor de 18 años” es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. Antes de llevar a cabo la ablación, los médicos deberán comprobar si esa persona informó su negativa en vida, algo que se podrá hacer a través del INCUCAI, el RENAPER, los Registros Civiles, los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, el Correo Oficial, o el perfil digital de Mi Argentina.

En las disposiciones generales, la reglamentación determina que “el Poder de Policía Sanitaria referido a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, se hará efectivo por las Autoridades Sanitarias Locales, sin perjuicio de las competencias acordadas al INCUCAI por la Ley Nº 27.447”. Además, señala que “la atención integral del paciente trasplantado comprende la cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas con el trasplante”.

En el artículo 33 se señala que “la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”. En otro de los puntos se destaca que el profesional a cargo deberá brindar a los familiares o allegados del fallecido presentes en el establecimiento la información necesaria vinculada al proceso de donación. Además, deberá corroborar la ausencia de expresión negativa del causante.

En el caso de los menores de edad, “la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente, o el representante legal del menor”.

Fuente: Ámbito Financiero.

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