A partir de hoy comienza la nueva obligación para los comercios de diferenciar los precios al contado y en cuotas.
La obligación de los comercios de diferenciar los precios al contado y en cuotas, para “transparentar las transacciones y sincerar costos y financiamientos”, ya rige en todo el país.
Según el Gobierno, las cuotas no aumentarían el precio final del producto porque el interés ya estaba incluido y el interés encubierto quedaría a la vista del consumidor para que pueda elegir entre las mejores condiciones de financiación.
Vale recordar que los planes en cuotas Ahora 12 y Ahora 18 siguen vigentes, pero los comerciantes deberán dar a conocer su financiación con etiquetas que muestren claramente el Costo Financiero Total (CFT).
En este marco, el secretario de Comercio, Miguel Braun, brindó detalles sobre el programa Precios Transparentes y explicó que “buscamos que se aclare qué es el precio contado y cuánto es el costo de financiamiento. En ese proceso de decir la verdad, la competencia va a llevar a que haya mejores precios de contado y mejor financiamiento”.
El secretario recordó que los comerciantes deberán consignar los costos de financiación que se ocultan bajo el rótulo “cuotas sin interés”. Braun anticipó que “estamos convencidos de que hay muchos precios en rubros como electrónica, electrodomésticos e indumentaria que van a bajar para compras con contado o en un pago”.
Por otra parte, un comunicado de la Secretaría de Comercio recuerda que la ley de Defensa del Consumidor estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información clara y detallada acerca las condiciones de comercialización de bienes o servicios.
También la Ley establece que en las operaciones financieras y de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, la descripción del bien o servicio, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.
Fuente: ambito.com