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La Justicia declaró la invalidez de seis artículos de la reforma laboral en el DNU

Los artículos en cuestión abordan temas como la cuota sindical, normativas para la negociación colectiva, la duración de las cláusulas obligacionales, la prohibición de bloqueos durante huelgas y la obligación de mantener entre el 50 y el 75% de las prestaciones durante un paro en actividades esenciales.

La Justicia aceptó una parte del reclamo de la CGT

la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró la invalidez de seis artículos de la reforma laboral contenida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70 del gobierno nacional encabezado por Javier Milei. Esta resolución se llevó a cabo en el marco del amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que buscaba impugnar la inconstitucionalidad de todo el título del decreto que proponía modificaciones laborales, las cuales estaban suspendidas por medidas cautelares.

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Curiosamente, esta decisión coincidió con el día en que la CGT, junto con otras entidades gremiales, políticas y sociales, lleva a cabo un paro nacional en protesta contra dicha medida.

Los artículos declarados inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Estos artículos abordaban la regulación y modificación de las condiciones de retención de la cuota sindical, las normas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales y el derecho a realizar asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

Asimismo, incluían la consideración como infracción muy grave del bloqueo o toma de un establecimiento durante una medida de fuerza, afectando la libertad de quienes desean trabajar durante un paro, y estipulaban que para ciertas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y el 75 por ciento del personal.

La jueza proclamó la invalidez de dichos artículos al considerar que son aquellos que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT.

“Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”, aclaró.

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