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Fallo de la Corte afecta a Santa Fe por tasas diferenciales de Ingresos Brutos

El máximo tribunal de justicia del país declaró inconstitucional que se establezcan alícuotas superiores del impuesto a los contribuyentes domiciliados en otras provincias.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las normas de Santa Fe y Chaco que establecen alícuotas superiores del impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes domiciliados en otras provincias. El fallo tuvo lugar el mismo día en que el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne sugería a las administraciones provinciales reducir ese impuesto, sellos y “eliminar las aduanas internas”.

La resolución fue dispuesta por voto unánime de todos sus miembros en las demandas promovidas por las sociedades anónimas Bayer, dedicada a la fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos; y Donnelly, enfocada a la agricultura, contra Santa Fe y Chaco, respectivamente.

En los últimos meses y también con la firma de sus cinco integrantes, la Corte dictó numerosas medidas cautelares en las que dispuso que, hasta que se dictara “sentencia definitiva”, las provincias se abstuvieran de reclamar diferencias tributarias por ese impuesto a las empresas radicadas fuera de su territorio.

Bayer, con domicilio en Munro, en el conurbano bonaerense; y Donnelly, con sede en Capital Federal, impugnaron las normas provinciales que fijan “tasas diferenciales más gravosas” para quienes desarrollan su actividad en las mismas, pero están radicados fuera de ellas.

Dentro de la Argentina “el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador en una categoría obligada al pago o a la recaudación del tributo”, sostuvo la Corte, invocando antecedentes sobre la cuestión litigiosa.

Para el máximo tribunal, la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente, “lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio”, con violación de principios constitucionales.

La Corte concluyó que si se aprobara el tratamiento diferencial en materia impositiva se estaría instaurando una suerte de “aduana interior”, lo que está prohibido por la Constitución Nacional.

“Si bien las provincias conservan los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines y, entre ellos, las facultades impositivas”, tales atribuciones “encuentran el valladar de los principios consagrados en la Constitución Nacional”, afirmó la Corte.

El artículo 16 de la Constitución establece que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, recordó el máximo tribunal de la Nación, en sendos fallos firmados por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Tener domicilio fuera de la provincia en la que se desarrolla la actividad, “no reviste la característica determinante para establecer que por ese sólo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes”, remarcó el tribunal.

“La conclusión contraria llevaría a lesionar seriamente su libertad de elección para establecer la sede de sus negocios”, agregó en ambas sentencias.

Fuente: Telam
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