12.4 C
Santa Fe

Declaran inconstitucional la reforma a la Magistratura

Audios

Domingo Rondina – SOL 91.5

Ricardo Monner Sans – SOL 91.5

La Reforma Judicial impulsada por el kirchnerismo recibió un duro revés en lo que respecta
a la constitucionalidad de los proyectos aprobados. En la tarde noche del
martes, María Servini de Cubría declaró inconstitucional la ley que modifica el
Consejo de la
Magistratura.

Según algunos extractos del falló, la magistrada considera que si se hiciesen las elecciones como lo prevé la norma aprobada, “el Consejo podría sufrir influencias indeseables”. Además, Servini de Cubría sostuvo que tiene que haber “un funcionamiento armónico que cumpla con el requisito de equilibrio establecido” en la Constitución “siendo uno de sus pilares fundamentales la división de poderes en el Estado”.

Por su parte, el Gobierno Nacional apelará el fallo de Servini de Cubría y presentará un per saltum para que la Corte Suprema 
entienda directamente en esta causa. 

Al respecto, por SOL 91.5, Domingo Rondina (Abogado constitucionalista) dijo que la jueza tomó su decisión en base a tres puntos- En primer lugar, los consejeros abogados deben ser representantes de los abogados y no elegidos por el pueblo; en segundo término, Servini de Cubría pretende un equilibrio entre los consejeros electos popularmente y los que no: “Ella considera que aquí reside el secreto del equilibro del Consejo”; y el tercer argumento es que la magistrada deduce que el hecho de que los candidatos a juez vayan en listas partidarias implica someterlos a los partidos políticos. 

“Invocar la soberanía popular para elegir los
representantes del Consejo de la Magistratura es una burla peligrosa”

Por SOL 91.5, Ricardo Monner Sans (abogado constitucionalista) también dejó su opinión respecto a esta decisión. En relación al fallo, el letrado aseguró: “Es muy
importante que Servini de Cubría haya recordado que existe el art. 114 de la Constitución que le
prohíbe tanto al Poder Ejecutivo como Legislativo inventar un sufragio popular
para jueces y abogados.”

Además, Monner Sans añadió: “Cuando se vota por legisladores se
hace por los primeros o segundos o hasta los terceros; así que exigirle al
promedio del pueblo argentino que conozca quienes pueden ser los representantes
de jueces y abogados es un absurdo.”

Recordemos
que la ley en cuestión, amplía el número de miembros del órgano judicial y
establece la elección por voto popular de los representantes de abogados,
jueces y académicos. La norma fue aprobada el 8 de mayo en el Senado por 38
votos a favor (se requería un mínimo de 37) y 30 en contra.

Fuente: Todo Noticias / SOL 91.5 / Centro de Información Judicial

Accedé a
los fallos de la jueza Servini de Cubría

Fallo sobre
el amparo del Colegio Público de Abogados (Rizzo)

 
Fallo sobre
el amparo del Partido Demócrata Cristiano (Traboulsi) 

spot_img
spot_img
Últimas noticias
Noticias relacionadas