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Senado debate el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo

La sesión comenzará a las 16. Más de la mitad del total de senadoras y senadores participarán desde sus bancas, aunque rotarán en el recinto por protocolo sanitario. El cuerpo también tratará el proyecto de Plan de los Mil Días.

Imagen ilustrativa.

Senado define si la Interrupción Voluntaria del Embarazo será ley en Argentina

Jornada histórica. Este martes desde las 16, el Senado de la Nación comenzará la sesión en la que los senadores y senadoras debatirán la Ley de Regulación del Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la Argentina, que ya obtuvo media sanción en Diputados el pasado 11 de diciembre.

 

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En 2018, por 38 a 31, con dos abstenciones y una ausencia, el Senado rechazaba el proyecto de Ley de IVE de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que al fin había ingresado al recinto de sesiones.

Ahora, con un proyecto enviado directamente por el presidente Alberto Fernández y la media sanción de Diputados con un resultado más holgado que hace dos años.

Senadoras y senadores de todo el espectro político confían en conseguir los votos para aprobar la ley, aunque hay cautela por el número de “indecisos” que podría inclinar la balanza hacia un lado o hacia el otro.

También se tratará el Plan de los 1.000 días, que tiene media sanción en la Cámara Baja, para la atención y el cuidado de la salud durante el embarazo y la primera Infancia.

¿Qué dice el proyecto de IVE?

El dictamen de mayoría emitido por un plenario de comisiones establece que “las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar” tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional.

Los diputados que promueven el aborto legal introdujeron cambios, para facilitar su sanción en el Senado, en lo referido a la objeción de conciencia de las instituciones sanitarias privadas.

 

Leer más: ¿Qué cambios se introdujeron en el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo?

En torno a ello se establece que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo por objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar de similares características, donde se realice efectivamente la intervención.

Se incorporó además que para los casos de menores de 16 años que decidan abortar se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”.

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