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¿Qué cambios se introdujeron en el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo?

Se incorporaron la objeción de conciencia en las instituciones médicas privadas y la posibilidad de que las adolescentes de 13 a 16 años tengan un acompañante o referente afectivo.

Imagen ilustrativa.

Modificaciones en el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Este jueves comienza un debate histórico en el Congreso de la Nación, donde la Cámara de Diputados tratará los proyectos de legalización del aborto y del “Plan de los 1000 días” que establece una protección integral a la mujer embarazada y hasta los primeros tres años de vida del niño.

 

Objeción de conciencia

En torno a la objeción de conciencia, se agregó en el proyecto un artículo, el 11, que establece que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa de la objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.

Asimismo, se establece que en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la ley, en tanto que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector.

En ese sentido, se dispone que todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.

También, se modificó el artículo 5, donde se sumó un párrafo que indica que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.

 

Leer más: El relato de Delfina Rossi luego de sufrir la interrupción involuntaria de un embarazo.

 

Cambio sobre los menores de edad

Para los casos de menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”.

Ese artículo establece que “se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

El texto original disponía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con aptitud y madurez suficiente como para prestar el debido consentimiento, a menos que se utilizara un procedimiento que implicara un riesgo grave para su salud o su vida.

Se mantiene que las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

La iniciativa mantiene el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera del plazo dispuesto se podrá acceder: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante (en los casos de niñas menores de trece años de edad, la declaración jurada no será requerida) y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

 

Fuente: Télam.

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