Se oficializó una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis. Las obras sociales, el Estado y las prepagas deben garantizar ese acceso.
Cannabis para uso medicinal
Mediante la publicación del Decreto 883/2020 del Boletín Oficial, el Gobierno dispuso una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos”, busca asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del “autocultivo o el cultivo solidario”.
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Además, la norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas “garanticen” ese acceso.
Somos muchas organizaciones de todo el país que pusimos el cuerpo para hoy celebrar este derecho ganado. Ahora a trabajar por leyes superadoras y una buena implementación! https://t.co/u7AJcHu4ey
— MamacultivaArg (@MamaCultivaArg) November 12, 2020
Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.
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Fuente: Página 12.