Afecta a Pymes, monotributistas, autónomos, ahorristas individuales y empresas. Cuáles son las condiciones en cada caso
Dólar
El Banco Central empezará a implementar medidas destinadas a frenar la especulación financiera en medio de la emergencia económica por la pandemia de coronavirus.
La autoridad monetaria avanza fuerte en una carrera contra el dólar y aumentarán las restricciones para hacerse de dólares tanto en el mercado cambiario como en la Bolsa, luego de que el BCRA reforzó las trabas para operar en divisas.
Personas físicas o jurídicas tendrán restringido el acceso a cotizaciones bursátiles o a la compra y venta de dólares en el mercado formal durante un período de 30 días. Las entidades bancarias deberán pedir a todos sus clientes una declaración jurada en la que constate que:
– Ese día y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior;
– Se compromete a no efectuar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos posteriores.
De esta forma, la medida alcanza a:
- Quienes hayan comprado dólares en el banco (con el límite mensual de 200) no pueden comprar dólar MEP o CCL por 30 días.
- Quienes hayan operado dólar MEP o comprado títulos en dólares (AY24D, AO20D, DICAD, por ejemplo) en los 30 días previos, no pueden comprar dólares en el banco.
- Quienes hayan comprado 200 dólares en los 30 días previos, y estén en bonos en dólares, no pueden venderlos hasta que pasen 30 días.
Fuente: BAE Negocios/TN