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Coronavirus: El cierre nocturno no será obligatorio en todo el país y los gobernadores deberán aplicar las restricciones

El Gobierno nacional decidió no restringir obligatoriamente la actividad de 23 a 6. Por decreto, establecerá los parámetros técnicos que facultarán -según las circunstancias- a los mandatarios provinciales a tomar medidas inmediatas por el aumento de casos de Covid-19.

Foto: Mellis Borlle.

Cierre nocturno en Argentina por el coronavirus

Ante el aumento de casos de coronavirus en Argentina, hubo reuniones entre el presidente Alberto Fernández y los gobernadores para intentar controlar la situación sanitaria.

Finalmente, el Gobierno nacional decidió no restringir de manera obligatoria la actividad de 23 a 6 y facultará a los mandatarios provinciales a decidir qué restricciones aplicar de acuerdo a ciertos parámetros.

Alberto Fernández junto a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al ministro de Salud, Ginés González García, firmarán hoy un decreto que reglamenta el artículo cuarto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la actual etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

“La única intención que tengo es evitar que el COVID-19 nos complique aún más la vida. Entonces, como hubo reparos respecto a mi propuesta original, voy a firmar mañana (por hoy) un decreto reglamentario que establece dos requisitos técnicos que cumplidos traslada a los gobernadores la responsabilidad de restringir las actividades y la circulación nocturna”, explicó Alberto Fernández en Olivos.

 

Leer más: Prieto sobre las medidas que tomará la provincia: “La idea es no prohibir nada”.

 

El decreto a la firma del Presidente establece estos dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud, y explica además que los gobernadores tomarán las medidas restrictivas cuando los dos requisitos estén al mismo tiempo.

 

Esos dos requisitos técnicos consisten en lo siguiente:

  1. Habrá un primer coeficiente de contagiados que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará por quincena.

2. Ciudades con más de 150 contagios cada 100.000 habitantes.

Si la suba de afectados por COVID-19 supera el coeficiente elaborado por Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.

 

El decreto que firmará Alberto Fernández -por lo menos en su último borrador- establece que los gobernadores tienen la facultad de actuar cuando se dan los dos requisitos técnicos al mismo tiempo y sólo se restringirían las actividades diurnas.

 

Pero la lógica jurídica cambia cuando se trata de la circulación nocturna. Desde esta perspectiva, el decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos -coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100.000 habitantes- se conjugan en el mismo momento.

 

Lo único que pretende Alberto Fernández es contener la suba abrupta de los contagiados de COVID-19, frente a un relajamiento social que puede causar estragos en toda la Argentina.

Fuente: Infobae.

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