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Santa Fe: lanzaron una campaña para que personas en instituciones de salud mental puedan votar

La iniciativa pretende difundir los derechos de las personas institucionalizadas y asegurar que puedan ejercer su voto en las próximas elecciones.

Salud mental y elecciones en Santa Fe

El Órgano de Revisión de Salud Mental de Santa Fe (ORSMSFE), en colaboración con la Defensoría del Pueblo de la provincia y la Dirección Provincial de Salud Mental, anunciaron el lanzamiento de la campaña Derecho al Voto de las Personas en Establecimientos de Salud Mental y Discapacidad.

El objetivo de esta iniciativa es difundir los derechos de las personas institucionalizadas, asegurando que puedan cumplir con su deber cívico y ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones provinciales del 16 de julio y 10 de septiembre, así como en las elecciones nacionales del 13 de agosto y 22 de octubre.

En concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Código Civil y Comercial (artículo 31) y la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, el ORSMSFE recomienda al equipo tratante, abogados, familiares y al sistema de apoyo de los usuarios de servicios de salud mental ser receptivos cuando las personas manifiesten su intención de votar. Asimismo, se les insta a brindarles apoyo en la obtención del DNI, verificar su inclusión en el padrón electoral, proporcionarles información y acompañarlos en el proceso de votación, si así lo requieren.

Para consultas o dudas, las personas pueden contactar con el órgano provincial enviando un mensaje o audio al número (0342) 155111061, o acudir personalmente a las sedes en Santa Fe (Eva Perón 2726) y Rosario (Paraguay 756), en horario de 9 a 15 horas.

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Campaña nacional

La campaña sobre el Derecho al Voto de las personas en establecimientos de salud mental y discapacidad de Santa Fe se alinea con la campaña nacional impulsada por la Defensoría General de la Nación, el Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental, las defensorías públicas curadurías y las Unidades de Letrados según el artículo 22 de la Ley 26.657 de la DGN, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, la Dirección Nacional Electoral, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Ministerio de Salud de la Nación.

Derecho al sufragio

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en Argentina a través de la ley Nº 26.378, establece que los Estados deben reconocer la plena capacidad jurídica de las personas y garantizar los apoyos y salvaguardias necesarios para que el derecho al sufragio sea ejercido en igualdad de condiciones por todos los ciudadanos.

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Específicamente, el artículo 29 de la Convención enfatiza la participación en la vida política y pública, asegurando que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos políticos y la oportunidad de ejercerlos en igualdad de condiciones que los demás. Esto incluye el derecho a votar y ser elegidos, con garantías de accesibilidad en los procedimientos, instalaciones y materiales electorales, protección del voto secreto sin intimidación, y el uso de tecnologías de apoyo cuando sea necesario.

La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 establece en su Artículo 3° la presunción de capacidad de todas las personas, incluso aquellas internadas en establecimientos asistenciales. De manera similar, el Código Civil y Comercial (artículo 31) establece, entre otras cosas, que la capacidad de las personas se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial.

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