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¿Qué es la heteroflexibilidad? El término fue clave para rechazar una demanda de nulidad de matrimonio

La jueza Valeria Vittori explicó en SOL 91.5 por qué se rechazó una demanda de “nulidad de matrimonio” que interpuso una mujer contra quien fuera su marido durante 14 años, luego de enterarse que el hombre había tenido una relación con otro hombre. ¡Escuchá!

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Heteroflexibilidad, término clave para rechazar una demanda de nulidad de matrimonio en Rosario

Una jueza de Familia de Rosario rechazó una demanda de “nulidad de matrimonio” que interpuso una mujer contra quien fuera su marido durante 14 años, luego de enterarse que el hombre había tenido una relación con otro hombre.

 

Valeria Vittori, jueza del Tribunal de Familia N°7 de Rosario, explicó en SOL 91.5 cómo es el planteo, qué consideró y qué pruebas obtuvo para rechazar la nulidad del matrimonio.

 

Esta mujer plantea nulidad de matrimonio porque considera que el marido al momento de la celebración matrimonial le ocultó su orientación sexual, que ella creyó que se casaba con determinada persona que incurrió en un error. Este error debe ser esencial, grave o determinante y que ella, de haber sabido que esta persona tenía orientación sexual homosexual, no hubiera conformado el matrimonio”, comenzó Vittori.

 

“El señor dice ´no, de ninguna manera, yo soy heterosexual antes del matrimonio, al momento de la celebración y durante el matrimonio´. De alguna manera, reconoce haber tenido una relación con una persona del mismo sexo, pero que eso no modifica su orientación sexual. Ese es el escenario real”, explicó.

 

“Yo tuve en consideración varias cuestiones: estas personas tenían un amplio conocimiento porque fueron cuatro años amigos, porque fueron cinco años novios, porque contrajeron matrimonio durante más de cinco años. Es decir, había un conocimiento profundo de quién era cada uno de ellos”, enumeró.

 

“Luego tuve en cuenta el resultado de la prueba pericial psicológica a ambas partes. La psicóloga elaboró un informe donde considera y determina que el marido es un sujeto heterosexual que no ha modificado su orientación sexual”, reveló y agregó: “También evalúa entender las características personales de quien demanda una nulidad de matrimonio como así también las características y circunstancias especiales de quien es demandado por esta causa”.

 

“Hubo un error por parte de la mujer en cuanto a la orientación sexual. Es decir, este hombre es heterosexual inclusive, habiendo a lo largo del matrimonio, tenido una relación con un hombre”, dijo.

 

“Es muy importante saber que los testigos de la mujer y del hombre, fueron coincidentes en afirmar que el demando reviste la condición heterosexual. Entonces, lo que quiero aclarar que, en este caso concreto, el hombre no incurrió en un engaño y no ocultó su orientación sexual homosexual porque no la tiene. No podemos hablar que sea una persona homosexual”, sentenció.

 

“Desde el campo de la psiquiatría se permiten nuevos modelos de heterosexualidad. La heterosexualidad no es opuesta a la homosexualidad. Se la define como conceptos de heteroflexibilidad, es decir, que hay algunas vecesm a lo largo de la vida, que puede ser que un hombre o una mujer pueda explorar la sexualidad sin necesidad de cuestionar su identidad como heterosexual”, explicó.

 

“No podemos tener una mirada rigurosa estrecha para de alguna manera concebir ese error porque no lo hubo, porque, en definitiva, desde otros campos del saber hacen que los jueces en determinadas circunstancias tengan una mirada abierta y, además, no sea trunca”, puntualizó.

 

“Hay casos bastante antiguos donde acreditada la homosexualidad previa a la celebración del matrimonio, se declaró la nulidad. En la actualidad, los esposos se conocen muy bien antes de contraer matrimonio”, concluyó.

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