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La Cámara de Casación ratificó las condenas a los rugbiers culpables del asesinato de Fernando Báez Sosa

A pesar de corregir la calificación y descartar la alevosía, el Tribunal confirmó las penas para los 8 acusados: cinco de ellos fueron condenados a prisión perpetua, mientras que los tres restantes recibieron una sentencia de 15 años.

Ratificaron la condena para los rugbiers que asesinaron a Fernando

La Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires ratificó las condenas impuestas a los jugadores de rugby que cometieron el asesinato de Fernando Báez Sosa el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell.

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Los jueces corrigieron la calificación original, pero mantuvieron las penas: a pesar de no encontrar alevosía en la acción de los asesinos, ratificaron que 5 de los acusados deberán cumplir cadena perpetua. Los otros tres imputados recibieron una condena de 15 años de prisión.

Los jueces de la Sala II, Fernando Mancini y María Florencia Budiño, determinaron que el homicidio de Fernando fue perpetrado con premeditación y con la colaboración de dos o más personas, según lo estipula el artículo 80 del Código Penal de la Nación.

Fernando fue asesinado frente a la discoteca Le Brique en la ciudad balnearia, tras un altercado con sus agresores dentro del establecimiento. El caso causó una gran conmoción pública a principios de 2020. Tres años después, en febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores había impuesto las condenas que ahora se han confirmado. Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi fueron sentenciados a cadena perpetua, mientras que Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron penas de 15 años de prisión como partícipes secundarios.

En relación a la alevosía por la cual los agresores habían sido condenados, los jueces de Casación determinaron que no se cumplieron los requisitos establecidos por la normativa penal. “Si bien en términos coloquiales la descripción del hecho pareciera mostrar que fue alevoso, en términos técnicos el Código Penal exige algunas circunstancias que no se probaron por lo que se quitó esa agravante”.

Sin embargo, dado que se confirmó la premeditación, no hubo cambio en la pena. En conclusión, se concedió parcialmente el recurso de la defensa, aunque no se otorgaron beneficios para dicha parte, y se rechazaron los recursos de los acusadores, tanto los fiscales como el particular damnificado.

El tribunal afirmó que durante el juicio oral de primera instancia quedó demostrado que después del altercado entre los acusados y las víctimas dentro del establecimiento, Báez Sosa se dirigió a una heladería al otro lado de la calle, mientras que los acusados, reunidos, esperaron a que un vehículo policial presente en el lugar se retirara para ejecutar su plan criminal.

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