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Santa Fe

El gobierno de Santa Fe anunció medidas contra la segunda ola de coronavirus en toda la provincia

Las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional comenzará a regir a partir del día 9 de abril hasta el 30 de abril inclusive.

¿Cuáles son las medidas del gobierno de Santa Fe para parar la segunda ola de coronavirus?

Este jueves el gobierno de la provincia de Santa Fe informó que adhiere al Decreto Nacional N° 235/21. En ese sentido, se indicó que las medidas comenzarán a regir a partir del día 9 de abril y hasta el 30 de abril inclusive para todo el territorio provincial.

De esta manera se establece la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:

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-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

– Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos

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A su vez, se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del 30% de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

– Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos
– Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines
– Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)
– Gimnasios

Todas las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, donde se establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

Medidas para locales gastronómicos 

En el caso de los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento del DNU.

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En tanto las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

 Fuente: Gobierno de Santa Fe

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