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Entra en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial

Reemplazará un marco legal existente desde 1871. El texto, que consta de 2671 artículos, regulará los aspectos de la vida cotidiana de los argentinos. La nueva normativa busca adaptarse al modo de vida de la sociedad actual.

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Los argentinos regirán sus vidas con nuevas leyes a partir de hoy. Y es que el nuevo Código Civil y Comercial  que entra en vigencia cambiará varios aspectos en la sociedad vinculados a la concepción, matrimonios, divorcios, concubinatos, adopciones, sucesiones, sociedades unipersonales, entre otras cosas.
 
Promulgado el 7 de octubre de 2014 por Cristina Fernández de Kirchner, el nuevo Código fue elaborado por una Comisión encabezada por los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci.  La necesidad de un nuevo código se debía a que los antiguos textos, escritos por Dalmásio Vélez Sarfield a finales del siglo XIX,  reflejaban otro tipo de sociedad tratándose de reglas obsoletas para los argentinos del siglo XXI.

Entre los puntos más sobresalientes de la ley Nº 26.994 se encuentra el artículo 19 que plantea que la existencia humana comienza con su concepción en el vientre materno.

En referencia al nombre del recién nacido,  el artículo 62 del Código establece que la persona tiene derecho a ser inscrito con el nombre y apellido que le corresponde mientras que el artículo 63 determina las reglas a la hora de elegir del nombre del sujeto.

En cuanto un tema tan sensible  como lo es la reproducción humana asistida, la ley afirma que los nacidos mediante este proceso “son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos”. Prevalece la voluntad de procrear y se equipara la filiación por este medio con la natural y la adoptiva plena.

En el plano de la adopción, la nueva normativa simplifica y agiliza el trámite, fijando un tope de 90 días para que el juez decida, y hasta se reconoce la adopción conjunta y la unilateral.

El nuevo Código Civil y Comercial  incorpora la figura del matrimonio igualitario y los tipos de contratos matrimoniales que pueden celebrarse. También se regula la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes , con derechos similares  al matrimonio y se fijan pactos de convivencia. de  Por otra parte, facilita el trámite de divorcio  puesto que ya no es requisito la voluntad de ambos sino simplemente con que uno lo solicite. 

En cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco legal establece que se pueden cancelar contratos elaborados en dólares con pesos argentinos. “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”, reza el artículo 765.

Otro hecho novedoso es la posibilidad de formar de sociedades unipersonales a través de sociedades anónimas sujetas a la instancia fiscalizadora del Estado. 

 Finalmente, es necesario destacar que el Nuevo Código Civil y Comercial se encuentra disponible online y de manera gratuita, en la página web del Sistema Argentino de Información Jurídica (www.infojus.gob.ar) para todos aquellos interesados en conocer el texto completo.

Fuente: SOL 91.5/ Diario Los Andes

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