Es por el socio que ingresó al estadio cuándo el Sabalero jugaba con Deportivo Municipal en la Sudamericana 2019.
Multa de la CONMEBOL al Club Colón
El Juez Único del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL multó al Club Atlético Colón por la suma de USD 5.000 (cinco mil dolares estadounidenses). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Sabalero de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
El hincha es socio con cuota al día y fue invitado a una reunión para que básicamente pague él, de lo contrario se lo expulsará automáticamente como socio.
El Juez Único del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO COLÓN de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO COLÓN que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente Tribunal de Disciplina
¿Qué dice el articulo sobre la responsabilidad de los clubes?
ARTÍCULO 8º – RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS CLUBES Y
ASOCIACIONES MIEMBRO
- Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del
comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente,
aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera
ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos,
organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter
oficial o amistoso.
- Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y
del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes,
durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores.
Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier
naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la
imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e
instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
13.2. Las sanciones disciplinarias previstas en los Artículos 18 y 20 del presente
Reglamento podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y a los clubes
en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus
aficionados entre los que se señalan:
a) La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego.
b) El lanzamiento de objetos.
c) Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto
pirotécnico.
d) El uso de gestos, palabras, objetos u otro medio para transmitir
cualquier mensaje no apropiado en un evento deportivo,
particularmente si es de naturaleza política, ofensiva o provocativa.
e) Causar daños.
f) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en
el estadio o en sus cercanías antes, durante y a la finalización de un
encuentro.
g) Cuando, en casos de agresión colectiva, riña o tumulto, no fuera
posible identificar al autor o autores de las infracciones cometidas, el
órganos judiciales sancionará a la asociación o al club al que
pertenezcan los agresores.
Fuente: Conmebol