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Balotaje 2023: ¿Qué pasa si no voy a votar el domingo?

La jornada electoral del próximo domingo se desarrollará en vísperas de un nuevo fin de semana turístico. Por tal motivo, muchos argentinos contemplan la imposibilidad de participar de los comicios. ¿Cómo deben proceder en este caso?

Balotaje 2023: ¿Qué pasa si no voto?

La segunda instancia electoral que decidirá definitivamente quién será el próximo presidente argentino (entre Sergio Massa y Javier Milei) se celebrará el próximo domingo 19 de noviembre, fecha que coincide con un fin de semana largo turístico, razón por la cual muchos argentinos estiman priorizar los viajes programados. Esto ha generado que muchos se pregunten, ¿qué pasa si no puedo ir a votar?

En Argentina, el voto es obligatorio, motivo por el cual aquellas personas que no lo hagan, y que no hayan presentado la justificación correspondiente ante la Justicia Electoral, quedan sujetas a posibles multas económicas y administrativas.

Los ciudadanos mayores de edad (hasta los 70 años) y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación, deberán asistir de forma obligatoria a votar en las elecciones las generales para no adeudar multas en el Registro de Infractores. De no presentar dicha constancia, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el sistema.

Según determina la Cámara Nacional Electoral (CNE), “quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación podrán acudir a la autoridad policial más cercana para obtener un certificado escrito, documento suficiente para omitir cualquier sanción“. El certificado lleva el nombre de “Constancia de no emisión del voto“.

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Si no voté en las elecciones generales, ¿puedo hacerlo en el balotaje?

En ningún lugar se establece una prohibición o limitación para votar en el balotaje habiendo estado ausente en los comicios primarios y/o en las generales. Sin embargo, existe una infracción para aquellos que hayan optado por no votar y no puedan justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral, además de la incorporación al Registro de Infractores al deber de votar.

A continuación, un listado detallando aquellas situaciones o personas que están exentas de recibir multas por no votar:

  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente).
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

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Valor de las multas por no votar

Una vez vencido el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores. Los precios se detallan de la siguiente manera, dependiendo si existen infracciones previas sin regularizar:

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500

La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

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