22.2 C
Santa Fe

Aclaración del gobierno de la provincia sobre la autopista Rosario-Santa Fe

autopista_rosario_santa_fe_crop1443639463655.jpg_501420591

Ante las imprecisiones y acusaciones infundadas por diputados de la oposición, el gobierno de la provincia de Santa Fe informa a la opinión pública:

  1. Respecto del convenio de rescisión de la concesión de la autopista, los diputados calificaron como “un verdadero escándalo que el decreto de rescisión haya sido firmado el último día hábil del 2016, y no esté sustentado en dictámenes jurídicos”.

La acusación es falsa: el proceso de revisión del contrato de concesión tuvo inicio a través del Expediente Nº 01801 – 0040363-2 de la subsecretaría de Auditoría y Control del Ministerio de Infraestructura y Transporte en el que se hizo un exhaustivo análisis y una completa revisión de lo acontecido en el marco de la concesión.

 

Para ello se contó con:
>> Informe presentado por la Coordinación Técnica del Órgano de Control AP – 01
>> Dictamen de la dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte
>> Modelo de convenio de rescisión elaborado por la dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, tomado como base para el convenio definitivo
>> Informes de Auditoría solicitados a la Universidad Nacional de Rosario (UNR)
Por lo cual, se ratifica que todas las acciones realizadas en el proceso de resolución del contrato responden a las normativas y procedimientos exigidos por la ley.

El acuerdo de extinción del contrato de concesión fue firmado en fecha 25/11/2016, presentado por el Ministerio de Infraestructura y Transporte en la reunión convocada por la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados de fecha 21/12/2016 y ratificado por Decreto 5194 del 30/12/2016.

 

  1. Se cuestiona la falta de firma de personal de carrera y se afirma: “Llamativamente, ni la Dirección Provincial de Vialidad, ni la Sindicatura General, ni el Tribunal de Cuentas ni Fiscalía de Estado firman ni hay ningún dictamen que aconseje firmar ese acuerdo. No interviene ningún organismo de control para avalar esa rescisión”.

La afirmación es falsa y denota un grave desconocimiento de los procesos administrativos por parte de los diputados opinantes.

Por las siguientes razones:
>> No corresponde la intervención de la dirección provincial de Vialidad por estar la concesión a cargo de otra jurisdicción
>> El Órgano de Control AP 01, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte junto a la Unidad de Auditoría Permanente del Tribunal de Cuentas, son los organismos creados a fin del seguimiento de la concesión
>> Intervino la asesoría Jurídica permanente del Ministerio de Infraestructura
>> El Honorable Tribunal de Cuentas ejerce el control externo posterior del acto, tal como lo está haciendo
>> Cursa en estos momentos el pedido h0669/17 del HTC en el que se solicita información adicional que el Ministerio se encuentra preparando para ampliar la documentación oportunamente remitida y que da sustento al acuerdo de extinción del contrato de concesión.

 

  1. Los diputados afirman que existe “una fuga de empresas del consorcio ARSSA” (Autopista Rosario Santa Fe Sociedad Anónima) y aseguran “que de las seis que la constituyeron originalmente solo quedan dos”. En ese marco se asevera “que se fueron yendo y que no existe ningún informe oficial que notifique esa desintegración”. Finalmente, agregan: “No sabemos cómo se retiraron”.

Esta afirmación es, cuanto menos, incorrecta: durante el transcurso de la concesión, algunos de los socios integrantes del consorcio solicitaron al MASPYMA (denominación anterior del actual Ministerio) la desvinculación de la concesión. Y en ninguna instancia el Ministerio autorizó la desvinculación de ninguno de los socios, por lo cual resulta materialmente imposible que exista ocultamiento oficial sobre un hecho que nunca ocurrió.

  1. Se afirma que “dos de las empresas se presentaron para la licitación del primer tramo de repavimentación de la autopista”.

La mención de tal circunstancia, desprovista de los resultados finales, resulta maliciosa. La repavimentación del primer tramo del corredor se tramita a través de una licitación pública. Y aunque efectivamente algunas de las empresas integrantes de ARSSA se postularon para realizarla, ninguna de ellas fue adjudicataria de la obra.

 

  1. Se cuestiona “la legalidad del contrato de rescisión y decreto del Poder Ejecutivo que refrenda dicho acuerdo, dado que no existe dictamen previo de los organismos jurídicos competentes, como Fiscalía de Estado”.

Es incorrecto. Como se expresa en los puntos anteriores, se respetaron procedimientos internos, la intervención obligatoria del Órgano de Control del AP 01 y de la dirección general de Asuntos Jurídicos.
Asimismo, el Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos revela incumplimientos parciales de ambas partes y acompaña modelo de convenio de rescisión por mutuo acuerdo.

 

  1. Se afirma que “la rescisión consensuada con la concesionaria de la autopista Rosario-Santa Fe le generó un perjuicio económico a la provincia de más de 1500 millones de pesos”.

Es incorrecto e infundado: el acuerdo de extinción del contrato de concesión permitió retomar de forma inmediata la posesión sobre el corredor y dar comienzo a tareas de emergencia que garanticen la seguridad vial, así como también a los procesos licitatorios que permitan contar con la repavimentación de la autopista.

 

Fuente: Secretaría de Comunicación Social

Últimas noticias
spot_img
spot_img
Noticias relacionadas