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Santa Fe

A prisión por abusar sexualmente de su expareja

Seis años de cumplimiento efectivo. El mismo hombre es investigado en el marco del sistema conclusional de causas por otros dos casos de abuso sexual en perjuicio de su propia hija biológica y de la hija de su expareja, las dos menores de edad

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Un hombre de 57 años identificado como José María López fue condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante en prejuicio de su ex pareja. La sentencia fue dada a conocer por el juez Ireneo Luiz Berzano en el marco de un juicio oral y público realizado en Reconquista.

El fiscal a cargo de la investigación fue Alejandro Rodríguez, quien había solicitado ocho años de prisión “porque además de la imputación por el delito contra la integridad sexual, a López se le había atribuido la comisión de los delitos de coacción y abandono de persona. Sin embargo, el juez lo absolvió de estos delitos y lo condenó por el abuso sexual”, informó Rodríguez.

Testimonio único
En cuanto a las pruebas tenidas en cuenta en el proceso, el fiscal destacó que “el argumento principal que esgrimimos en los alegatos fue la aplicación de la ‘teoría de la eficacia del testimonio único de la víctima como fundamento de la condena’, con aval en distintos fallos de tribunales naciones y, específicamente, el caso Mancuello de la Cámara de Apelaciones de Vera”. En tal sentido, Rodríguez consideró que “es un gran avance que esta prueba haya sido aceptada, porque los casos de violencia de género se dan, en general, dentro del ámbito privado que comparten la víctima y el victimario, sin pruebas contundentes y sin testigos”, remarcó el Rodíguez.

Sistema conclusional
Si bien el fiscal del MPA le atribuyó a López tres casos de abuso con tres víctimas distintas, dos de ellos fueron derivados al sistema conclusional de causas por decisión de la Cámara de Apelaciones de Vera, y a raíz de un pedido de la Defensa. “Se trata de dos investigaciones por la comisión de delitos contra la integridad sexual en perjuicio de la propia hija menor de edad del imputado y de la hija –también menor de edad– de su expareja”, finalizó Rodríguez.

 

Fuente: Ministerio Publico de la Acusación

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