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Santa Fe extendió el horario de cierre de locales gastronómicos y habilitó la pesca deportiva

Las nuevas habilitaciones en la provincia regirán desde este jueves 2 de julio hasta el viernes 9 de julio. La extensión del horario de gastronómicos será los fines de semana.

Amplían horarios gastronómicos y habilitan la pesca deportiva

Este jueves la provincia de Santa Fe extendió, a través del Ministerio de Gestión Pública, el horario de cierre de locales gastronómicos y también habilitó la pesca deportiva y recreativa en todo el territorio provincial.

Las medidas estarán vigentes desde las 0 horas del 2 de julio y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive.

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De esta manera, los locales gastronómicos (como bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales con concurrencia de comensales) los días 2, 3, 8 y 9 de julio abrirán entre las 6 y las 23 hs; mientras que los días 4 a 7 de julio inclusive lo harán entre las 6 y las 19 hs.

Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro.

En tanto, las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación.

En el horario en que rige la restricción a la circulación establecida en el artículo 7 del Decreto Nº 958 del 2021, la concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre establecida en el artículo 1 de la presente resolución sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

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Pesca deportiva y recreativa 

Desde las 0 horas del día 2 de Julio y hasta el 9 de julio inclusive, quedan autorizadas las siguientes actividades:

– La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación.

– Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente;

– La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.

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La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

Las actividades habilitadas podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual y deberán estar concluidas con la suficiente antelación a los fines de que quienes participen de las mismas cumplan con la restricción a la circulación vehicular dispuesta por el art 7 del decreto N°958 del 2021.

 

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