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¿Quiénes deberán tener hisopado de coronavirus negativo para ingresar a la provincia de Santa Fe?

El gobernador Perotti firmó un decreto donde establece que desde las 00 del lunes 27 de julio, las personas que no residan en la provincia y que vengan de una provincia con circulación comunitaria deberán tener hisopado negativo de 72 horas de antigüedad y además tendrán que cumplir con la cuarentena estricta. Escuchá la palabra de Ruben Michlig, quien dio todos los detalles de las nuevas medidas.

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Nuevas restricciones en la provincia de Santa Fe

El gobernador de la provincia, Omar Perotti, firmó el decreto Nº 647/20 mediante el cual establece que, a partir de las cero horas del lunes 27 de julio las personas que ingresen a la provincia, sin residir en la misma, provenientes de zonas donde se mantiene la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio por contar con la circulación comunitaria del virus, deberán presentar un hisopado de resultado negativo de antigüedad no superior a 72 horasAdemás, deberán cumplir la cuarentena estricta de 14 días.

En diálogo con Un Día Perfecto de SOL 91.5, el ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig, explicó: El decreto alcanza a quienes no residen en la provincia e ingresan provenientes de departamentos o provincias donde haya circulación comunitaria”.

¿Qué pasa con las personas que residen en Santa Fe y trabajan en provincias vecinas?

“Las personas que tiene domicilio en la provincia y se dirigen a trabajar en provincias vecinas no están alcanzados con este decreto. Pero sí tienen que cumplir el aislamiento estricto, no pueden hacer actividades deportivas o sociales”.

¿Cómo será el operativo de control?

“En principio quienes tengan el hisopado van a pasar por un carril y quienes no lo tengan van a tener que cumplir con los requerimientos de control sanitarios de la provincia que implican la medición de temperatura, olfato, entre otras medidas”.

“Los transportistas van a tener un permiso especial, que está trabajando el ministerio de Salud”

Personas con residencia en Entre Ríos que vienen a la provincia ¿van a tener que tener el hisopado negativo?

“Quienes tienen domicilio en Entre Ríos y prestan servicio de Salud en Santa Fe el ministerio de salud les ofrece alojarse en hoteles a cargo de la provincia”.

“Entre Ríos no está comprendido todavía como zona de circulación comunitaria. Se está trabajando para que muchos profesionales de la salud que van a Paraná, o alguna localidad de Entre Ríos se les pida que no vayan”.

“En este período se pide que eviten el traslado”.

“Es preferible para la empresa asumir el costo de un hotel para el trabajador, a evitar que tenga que dejar de ejercer la actividad”.

“La recomendación es que se viaje lo estrictamente necesario”.

Leer más: Rosario tiene circulación comunitaria de coronavirus y suspendieron las reuniones afectivas

¿Qué pasa con Rosario?

“Hoy en Rosario tiene circulación comunitaria, pero la velocidad que tiene de duplicación de casos es menor y no hace necesario todavía una medida de control específica dentro de la provincia. Es una medida día a día, esto no implica que pueda pasar en algún momento”.

“La diferencia que tiene Rosario con el AMBA o Chaco, es la velocidad de incremento, esa velocidad al ser menor, permite todavía mantener sin restricción la circulación”.

Leer másPerotti exclusivo en SOL 91.5: “Si aumentan los casos de COVID-19 tendremos que volver atrás en algunas actividades”

 

Detalles del decreto

El decreto del gobernador también establece multas para quienes no cumplan con las medidas de prevención:

La norma determina que “la autoridad policial que reciba una denuncia, o verifique por sí misma, cualquiera de las conductas que se detallan a continuación procederá “adoptando las medidas necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados” (conforme al Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes):

1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, correctamente colocados, conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que resulten exigibles.

2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados

3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, incumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; según los protocolos vigentes.

4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.

6. Tomar intervención, con cualquier carácter, en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.

7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.

8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.

9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-1 9.

10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.

11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

Finalmente, el decreto insta a las autoridades municipales y comunales “a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas en el artículo precedente”.

El decreto completo

Leer más: Coronavirus en Argentina: 29 muertos y nuevas áreas de contagio comunitario

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