Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos en donde reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551.
Contratos de alquileres deben ser informados a la AFIP a partir de marzo
La AFIP (Administración Federal de los Ingresos Públicos) reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551 y desde el 1 de marzo deberán ser informados al organismo.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4933 dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551. En el documento desctacó: “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.
Esta norma de la AFIP “dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares”.
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La normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. También prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Ahora los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.