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Las claves de la nueva ley de protección a las víctimas de delitos en Santa Fe

Dispone principios rectores que deben observar los funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado y auxiliares de Justicia en relación con las personas que hayan sido víctimas de delitos.

Ley de Derechos y Garantías de Víctimas del Delito y sus familiares

La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó la ley de Derechos y Garantías de Víctimas del Delito y sus familiares, que dispone principios rectores que deben observar los funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado y auxiliares de Justicia en relación con las personas que hayan sido víctimas de delitos.

Ley establece darle a la víctima un rol protagónico, con una mayor participación en las decisiones y garantizando un efectivo acceso a diversos derechos como el de asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad, y todos los demás derechos consagrados por la Constitución Argentina, los tratados internacionales de Derechos Humanos en el que el Estado nacional es parte y en particular lo establecido por la ley nacional de derechos y garantías de víctimas de delitos y sus familiares.

Esta ley establece que se deberán “minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos”. Y precisa que “los operadores del sistema penal adoptarán las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de estas, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado”.

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Se podrá optar por dos medidas: la víctima podrá prestar declaración en su domicilio y en otra dependencia, por medios virtuales o acercar su declaración por escrito. También podrá disponerse “el acompañamiento de un profesional o persona de su confianza.

También, en el caso que así lo desee, prestar testimonio o declaración en las audiencias de juicio, sin la presencia del imputado o del público. Además, podrán aportar información y evidencias durante la investigación, independientemente de su constitución como querellante.

Por otro lado, con posterioridad a la conclusión del debate, el juez o tribunal convocará a la víctima o víctimas para que sean escuchadas en relación a lo que tengan que decir respecto de la afectación provocada por el delito. En la audiencia solo estará presente la víctima y las partes técnicas; el imputado no participará excepto que la víctima lo autorice.

El juez explicará sucintamente el estado de la causa y escuchará a la víctima respecto de la afectación o el impacto que el hecho delictivo le generó, sus vivencias, efectos, expectativas y demás circunstancias que quiera manifestar sobre el impacto.

La norma que ahora espera por la reglamentación indica que “los funcionarios y magistrados, así como los miembros de la fuerza de seguridad deberán dirigirse a la víctima o brindar la información en términos de claridad y comprensión en función de la condición de la misma”.

En esa línea, exige que “las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones deberán ser informadas de manera asequible a los fines de garantizar la comprensión de la víctima”.

El querellante tendrá derecho a participar de la audiencia imputativa, a ser oído, a realizar preguntas al imputado, dirigirse y peticionar al Tribunal y aportar elementos jurídicos y probatorios. Del mismo modo, antes de la realización de la audiencia, la víctima tendrá derecho a ser escuchada por el fiscal.

La flamante ley incorpora nuevos artículos al Código Procesal Penal: “Las declaraciones de las víctimas en situación de vulnerabilidad, aun siendo mayores de edad, serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ese caso ser interrogado en forma directa por las partes”.

En esa línea, cuando se cuente con los recursos necesarios, “las víctimas serán recibidas en una “sala Gesell”, disponiéndose la grabación de la entrevista en un soporte audiovisual”.

Y establece una capacitación obligatoria en materia de derechos de víctimas y victimología, para todos los magistrados, funcionarios del Poder Judicial en los fueros penal, juvenil y de ejecución penal, integrantes del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa Penal, así como los agentes de Estado que se desempeñen en funciones relacionadas con la atención a víctimas.

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