26.6 C
Santa Fe

La policía retuvo 538 motos en un mes en la ciudad y sólo el 36% fueron retiradas del corralón municipal

Facundo Bustos, coordinador del Ministerio de Seguridad, hizo un balance de la aplicación del decreto que le da la potestad a la policía provincial de frenar la marcha de un moto y secuestrarla si el conductor y/o el vehículo no cumplen una serie de requisitos. 

Retención de motovehículos en Santa Fe

El pasado 29 de marzo se conoció el decreto provincial que da facultades para que la policía pueda secuestrar motovehículos y detener a motociclistas en infracciones de tránsito en Santa Fe.

 

Leer más: Jatón celebró el decreto provincial que permite a la policía retener motovehículos.

 

El coordinador del Ministerio de Seguridad, Facundo Bustos, hizo un balance a un mes de la aplicación del decreto en diálogo con Mañanas de Sol Play 91.5.

 

 

 

Según relevó el funcionario provincial, en la ciudad de Santa Fe se retienen 41 motos por día por no cumplir con la documentación obligatoria para circular.

 

Además, durante este mes se retuvieron 538 motos y solo el 36% fueron retiradas del corralón municipal tras presentar los papeles necesarios.

 

Otro dato importante que se desprende del informe es que “el robo de motovehículos ha bajado sensiblemente desde la aplicación del decreto”.

 

Motos Actualizados by Radio Sol 91.5 Santa Fe on Scribd

 

 

¿Cuáles son las causas por las que la policía puede retener ciclomotores y motocicletas?

 

Vehículos inseguros: aquellos que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias tanto activas (sistemas o elementos con los cuales se trata de evitar que ocurra un siniestro vial: sistema de frenos, sistema eléctrico, sistema de rodamiento, guardabarros y espejos, entre otros) como pasivas (elementos que atenúan o evitan que se agraven las consecuencias de un eventual siniestro vial, como ser el uso de casco protector por parte del conductor y acompañante).

Vehículos sin identificación: los que circulan sin placas o con aditamentos en las mismas o con identificación defectuosa, que no permita corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.

Vehículos con falta de documentación: cuando el conductor no portare o se negare a exhibir la documentación exigible para circular, personal y propia o del vehículo de que se trate imposibilitando corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.

Vehículos conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, o que no cumplan con las edades reglamentarias para el tipo de vehículo.

Vehículos que sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el mismo. En este caso, el vehículo podrá circular siempre y cuando no reúna ninguna de las demás condiciones a partir de las cuales se lo deba retener, haciendo descender del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad de transporte.

 

 

Últimas noticias
spot_img
spot_img
Noticias relacionadas