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La Justicia dejó firme el fallo que le impide a los Gigliotti quedarse con la custodia de Kiki

El Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 decidió rechazar la apelación contra el fallo que le negó a la familia solidaria volver a tener a “Kiki”.

La Justicia le volvió a decir “no” a la familia Gigliotti para que “Kiki” vuelva a estar con ellos. Así lo definió el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 que resolvió rechazar la apelación solicitada por el defensor de la familia.
El dictamen judicial, notificado en la jornada de ayer en los tribunales provinciales, confirma el fallo de primera instancia que determinó hacer lugar a los planteos expuestos por la Subsecretaría de Niñez.
Dicho fallo, emitido durante los primeros días de febrero destaca que el organismo provincial se ajustó a las normas y que, por tal razón, el caso no se puede judicializar.
La familia decidió apelar ese fallo de la jueza Susana María Romero que frustró el intento de la familia solidaria de volver a tener a “Kiki”. Este martes, se conoció la decisión de la Justicia de rechazar el pedido de revocatoria interpuesto.
El fallo de Romero indica que “la legitimidad del acto administrativo debe ser evaluada a la luz de la Ley Nacional 26.061 y Provincial 12.967 vigentes en materia de niñez, de conformidad a la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Esta normativa establece claramente cuál es el órgano obligado y facultado a la adopción de las medidas de protección. Así, la carga y potestad de decidir sobre la aplicación, modificación, sustitución y/o cese de una medida de dicha naturaleza es de competencia exclusiva del órgano administrativo competente local”. En este caso, la Subsecretaría de Niñez.
Mas adelante, confirma: “No cabe duda que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, organismo competente, se encontraba legitimado para efectuar el cambio de alojamiento del niño, contando con la previa evaluación de su equipo profesional para la determinación de la decisión tomada, fundamentándose en garantizar el vínculo fraterno con su hermano menor, quien reside en otra localidad y en otras circunstancias que han evidenciado un inadecuado rol de la familia solidaria”.
El planteo de la defensa cuestionaba que “el acto por el que la Subsecretaría decide la modificación de la situación del niño, resulta ser un acto ilegítimo por el cual se afectan derechos y garantías constitucionales del mismo provocándole un daño actual”. El defensor de la familia consideró “indispensable hacer cesar los efectos nocivos del acto, retrotrayendo la situación al estado anterior a su ejecución, restituyendo el niño a la Familia Solidaria que lo tenía bajo su cuidado”.

 

Fuente: Uno Santa Fe

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