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La Corte Suprema resolvió que los jueces deben jubilarse a los 75 años

El máximo tribunal restableció el límite fijado por reforma constitucional de 1994.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación restableció hoy el límite constitucional de 75 años de edad para ejercer funciones en el Poder Judicial.

El fallo del máximo tribunal se dictó a raíz de la presentación realizada por el camarista de La Plata Leonardo Schiffrin contra el Poder Ejecutivo.

“Con este pronunciamiento, la Corte Suprema abandonó lo decidido en el fallo “Fayt” en 1999. En ese caso, este Tribunal -con otra composición- había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994″, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).

La reforma constitucional de 1994 estableció que luego de los 75 años de edad los jueces deben obtener un nuevo nombramiento por parte del presidente con acuerdo del Senado.

El portal de noticias de la Corte Suprema destacó que el fallo restablece “la potestad del Congreso y Presidente -como poderes políticos reconocidos por la Constitución- de ejercer las funciones que el constituyente reformador les otorgó para decidir como representantes del pueblo si un juez puede continuar ejerciendo su función después de los 75 años”.

Rosenkrantz votó en disidencia

En su fallo, el máximo tribunal dispuso que “la doctrina utilizada en el caso Fayt debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo”.

Así lo resolvió la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti , Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti . En disidencia votó el juezCarlos Rosenkrantz .

El límite de 75 años para ejercer funciones en el Poder Judicial estipulado por la reforma constitucional de 1994 fue cuestionado por el doctor Carlos Fayt , quien logró un fallo favorable de la Corte Suprema menemista.

El CIJ consignó que el juez Rosenkrantz, quien votó en disidencia, “entendió que lo que estaba en discusión en este caso no era la razonabilidad de la limitación del mandato de los jueces sino la validez constitucional del proceso por el cual se introdujo esa reforma”. Indicó que la Convención Constituyente no estaba habilitada por el Congreso para modificar el artículo 99. Por lo tanto, sostuvo el magistrado, al establecer un límite temporal al mandato de los jueces, la Convención Constituyente violó la Constitución Nacional.

 

Fuente: La Nación

 

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