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Impuesto a las Ganancias: Los salarios de hasta $330.000 dejan de pagarlo

La normativa de la AFIP ya se encuentra vigente. Mirá qué sucede con los solteros y sin hijos y el cálculo por aguinaldo.

Impuesto a las Ganancias en Argentina

A través de la Resolución General 5280, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores.

Implica que desde el primero de este mes los salarios brutos hasta $330.000 no pagarán el tributo en función del incremento de la deducción especial.

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En cambio, los que se ubiquen en la franja entre ese importe y los $431.988 abonarán una alícuota menor, para atemperar así el efecto que genera arrancar con el pago del impuesto desde las alícuotas más altas. Eso es porque la suba de la deducción especial no altera el Mínimo No Imponible del gravamen para un soltero que es de apenas $122.000 por mes.

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El año que viene entrará en vigencia una deducción por gastos de colegios de los hijos, que está agregado en el Presupuesto 2023 por pedido de la oposición, aunque se estima que el importe no será significativo.

Como el Impuesto a las Ganancias es progresivo, lo que implica que las alícuotas crecen en la medida en que se sube de escala, la suba del piso por la deducción especial hace que los que están en las primeras escalas no paguen, pero genera un efecto distorsivo: el que empieza a tributar lo haga ya desde las alícuotas más altas (30% a 35%).

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Para ello, la normativa generó un mecanismo para atemperar ese efecto entre los que cobran $330.000 y $421.998 brutos mensuales.

 ¿Qué pasa con el aguinaldo?

Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios, advirtió que, con la reglamentación que se puso en marcha mediante un Resolución General publicada en el Boletín Oficial, algunos aguinaldos van a quedar alcanzados aunque la Ley del impuesto dice lo contrario.

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Señala que “Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente:

Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el Sueldo Anual Complementario (SAC) estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 140.396.

Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 165.000“.

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Si una persona en el segundo semestre llega a percibir alguna suma extraordinaria, producto de alguna tarea especial o un acuerdo paritario, que implique subir el promedio de remuneración mensual por encima del piso, tendrá que pagar el impuesto por la diferencia.

Fuente: AFIP
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