Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 923/2017 en el que informa los tres días de cada año para fomentar el turismo en el país.
Mediante el decreto 923/2017, el Gobierno nacional estableció los feriados puente para 2018 y 2019, habilitados por la ley 27.399.
La norma permite fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover el turismo, que deben coincidir con los días lunes o viernes.
De este modo, se dispuso como “feriado puente” en 2018 al 30 de abril, así como al 24 y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
Mientras tanto, para 2019 se eligieron al 8 de julio, al 19 de agosto y al 14 de octubre.
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval (Fecha variable)
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DIAS NO LABORABLES
Jueves Santo