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Elecciones 2023: El 16 de julio y el 10 de septiembre se vota en Santa Fe, ¿qué cargos se eligen?

Mediante un decreto emitido por el gobierno de Santa Fe, quedó fijado el cronograma de los comicios provinciales, que se realizarán antes de las elecciones nacionales.

Elecciones 2023: ¿Qué se vota en Santa Fe?

El Ejecutivo santafesino dio a conocer este jueves el cronograma de elecciones de la provincia de Santa Fe, que desdoblará el calendario electoral respecto de los comicios presidenciales, tal como habían anunciado también otros gobernadores peronistas. En el caso santafesino, además de evitar la larga transición poselectoral, la separación respecto a Nación está establecida por la Constitución provincial.

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El cronograma electoral fue dado a conocer a través de un decreto firmado por el gobernador Omar Perotti, que no puede ser reelecto como gobernador porque la Constitución de la provincia se lo impide, y establece que las elecciones primarias se desarrollarán el domingo 16 de julio, mientras que las generales tendrán lugar el domingo 10 de septiembre.

¿Qué se vota en la provincia de Santa Fe? 

Además de los comicios a nivel nacional, que entre otros cargos se elegirá nuevo presidente, la provincia de Santa Fe votará:

  • Gobernador y vice para el período 2023-2027.
  • Diputados provinciales que legislarán entre el 2023 y 2027.
  • Senadores provinciales para el mismo periodo.
  • Intendentes en 43 ciudades.
  • Concejales municipales en las 57 ciudades de la provincia.
  • Comisiones comunales en 305 pueblos del territorio provincial.

¿Quiénes se postulan y cómo son las alianzas en las elecciones de Santa Fe?

Si bien algunas personalidades ya dieron a conocer sus candidaturas, aún no está definido nada oficialmente. En el decreto firmado por Perotti, se especifica que el próximo 7 de mayo será el cierre de alianzas, mientras que el 12 de mayo cerrarán las listas electorales que competirán en las PASO.

¿Por qué Santa Fe vota distinto de Nación? 

La Constitución de la Provincia de Santa Fe establece en su artículo 70 que “el gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios”, y aclara, en relación al recambio de mandatos, que “la elección debe realizarse con una antelación no mayor de seis meses ni menor de tres“.

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