Dólar turista y dólar cultural en Argentina
Este jueves, a través del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reglamentó el “dólar turista” y oficializó el denominado “dólar cultural”. De esta manera, la AFIP hizo que entre en vigencia el nuevo tipo de cambio en el marco de la Emergencia Pública.
Desde el ministerio de Economía se impulsó el “dólar turista”, destinado a los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los USD 300 al mes. En tal caso, se deberá pagar una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.
El nuevo dólar también abarcará los considerados bienes suntuarios o “de lujo” comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama; jets privados, barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.
Leer más: Dólar “Coldplay”: ¿De qué se trata?
Por otra parte, la resolución de AFIP aclara la modificación en el artículo 5° al detallar que “para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de dólares trescientos (USD 300) y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de cuarenta y cinco por ciento (45%) y otra de veinticinco por ciento (25%)”.
Así, los consumos menores a USD 300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio “turista” o “tarjeta” vigente hasta este miércoles inclusive y que se compone por el tipo de cambio oficial más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de adelanto de Impuesto a las Ganancias.