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Diputados le dio la sanción definitiva a la Ley Tributaria impulsada por Perotti

La normativa que fija los nuevos valores de los impuestos para el 2020 recibió 30 votos positivos, ocho negativos y tres abstenciones.

Ley Tributaria

Luego de una jornada extensa y de mucho debate, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a la Ley Tributaria que había enviado el gobernador, Omar Perotti, el pasado 23 de diciembre y venía con media sanción del Senado. Minutos antes la cámara baja había rechazado la Ley de Emergencias.

La normativa que fija los nuevos valores de los impuestos para el 2020 recibió 30 votos positivos, ocho negativos y tres abstenciones. Se contempla aumentos del Impuesto Inmobiliario Rural, Urbano y Suburbano, los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los valores mínimos en igual proporción que el aumento de los rangos del Régimen Tributario Simplificado, el valor unitario de los Módulos Tributarios a los fines del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios de Patente Única sobre Vehículos.

Inmobiliario

Los aumentos del impuesto Inmobiliario Rural serán segmentados. Para los contribuyentes de los rangos 1 y 2, el incremento será del 10%. A partir del rango 3 al 11, el aumento variará del 40% al 65% y se aplicará el coeficiente de convergencia establecido en el Código Fiscal provincial para determinar el tratamiento de cada partida. Idéntico criterio se decidió para el impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano: las subas irán del 10 al 65%.

Los contribuyentes con menos de 50 hectáreas podrán pagar el Inmobiliario Rural al mismo valor de 2019, pero deberán tramitar ese el beneficio en la API.

Ingresos Brutos

Las actividades de transporte de carga y pasajeros con vehículos radicados en la provincia, las industrias que hayan facturado por más de 80 millones de pesos durante el ejercicio anterior (2019), las actividades de transformación de cereales y oleaginosas que hayan facturado más de 80 millones y/o hayan procesado más de 360 mil toneladas de granos en 2019, los establecimientos de faena de animales que hayan tenido ingresos por más de 38 millones durante 2019 y los establecimientos dedicados a la venta de cueros frescos que hayan facturado más de 80 millones de pesos tributarán una alícuota de Ingresos Brutos del 1,5%. Por debajo de esos montos, seguirán exentos, del mismo modo que la industria láctea.

En cambio, el comercio por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes, la construcción, el transporte de cargas y pasajeros y las industrias de transformación de cereales y oleaginosas pagarán una alícuota de Ingresos Brutos del 2%.

A los bancos y financieras se les aplicará una alícuota de Ingresos Brutos del 7%, con la excepción de las entidades cooperativas que facturen hasta 4.500 millones anuales y del Banco Municipal de Rosario, que tendrán un tratamiento diferenciado y pagarán 5,5% de Ingresos Brutos.

Regularización Tributaria

El llamado Régimen de Regularización Tributaria durará tres meses a partir de la promulgación de la ley, con la posibilidad por parte del gobernador de prorrogarlo por un mes más. Regirá para deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019 por los siguientes impuestos, tasas y contribuciones: Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural; Sellos; Contribución de mejoras; Actividades hípicas; Patente; Tasa retributiva de servicios; Aportes al Instituto Becario; y Embarcaciones deportivas.

Las deudas que se cancelen por moratoria se calcularán sumando al monto del impuesto un 2% de interés mensual calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su pago efectivo o firma del convenio.

Fuente: El Ciudadano

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