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Las diferencias entre la muerte digna y la eutanasia

El abogado constitucionalista, Domingo Rondina, dialogó con SOL 91.5 y aseguró que “la Corte no está permitiendo la eutanasia porque no es un impulso a la muerte, sino un retiro de la conexión vital”. Y agregó: “La corte sentenció que las personas podemos dejarnos morir”. 

Asimismo, expresó: “Las decisiones fundamentales del ser humano, la vida, el plan de vida, deben ser adoptadas por el individuo sin interferencia del Estado ni los demás individuos”.

Domingo Rondina – SOL 91.5

El fallo

 

La Corte Suprema de Justicia reconoció ayer al mediodía el derecho a la muerte digna del paciente llamado M.A.D para preservar su identidad (luego se conoció públicamente su nombre como Marcelo Diez) avalando la voluntad expresada por sus familiares para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. Y quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones.

La situación paradojal fue que Marcelo Diez murió antes de que llegue a aplicarse el fallo.

El pronunciamiento de la Corte echó a correr como reguero de pólvora dos conceptos que son en realidad contrapuestos, pero que aún hoy no están claros para la sociedad: la muerte digna o natural y la eutanasia.

En el propio fallo de la Corte Suprema se entremezclan como en un laberinto varios aspectos del derecho; y así entran en conflicto derechos constitucionales como el derecho a la vida y el derecho a la autonomía personal.

El fallo que avala la muerte digna fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. El magistrado Carlos Fayt no firmó la resolución al estar en desacuerdo con el voto mayoritario.

En ese sentido el fallo del Supremo Tribunal argentino sostiene que un sujeto puede en determinadas circunstancias adoptar decisiones que tengan como fin previsible la culminación de su vida, en tanto se trata de cuestiones que se encuentran dentro de la zona de reserva que asegura el derecho a la autonomía personal.

Una de las partes más relevantes que exhiben los fundamentos del fallo es que el individuo es dueño de hacer elecciones sobre su propia vida sin intromisión del Estado en tanto no afecten la moral, el orden público, ni a terceros. Aseguró que esas decisiones libres hacen a la dignidad de la persona y al pleno ejercicio de la libertad.

Fuente: SOL 91.5/ Infobae

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