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Criptomonedas: Quienes operen con monedas digitales deberán pagar Impuesto al Cheque

El Gobierno nacional, mediante el Decreto 796/2021, dispuso la regulación. De esta forma las operaciones con criptomonedas estarán contempladas dentro del impuesto a los créditos y débitos bancarios. ¿Qué impuestos rigen sobre las personas físicas y exchanges?

Resolución del Gobierno

Desde Nación se decidió contemplar a las transacciones con criptomonedas dentro de las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. El Boletín Oficial de este miércoles incluyó la publicación del Decreto 796/2021; el mismo introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.

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A fines de octubre de 2020 el Banco Central instauró un nuevo marco de funcionamiento para extender las operaciones electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 renovó el Sistema Nacional de Pagos, estableciendo lo que hoy se conoce como Transferencias 3.0.

El Decreto 796/2021 remarcó la necesidad de “adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles”. Además contempla que “deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios”.

¿Qué impuestos pagarán las operaciones con criptomonedas?

En los últimos años Argentina registró un contundente aumento de transacciones con criptomonedas. De acuerdo a las cifras oficiales existen alrededor de 2 millones de cuentas activas. En este contexto, la AFIP comenzó a mirar de cerca la situación.

Para personas físicas

Comisiones generadas por compra y venta de criptomonedas (21%-IVA). Por lo tanto, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

Ganancias vinculadas a la diferencia entre compra y venta: se pagará Impuesto a las Ganancias. En el caso de que la operación se haga en el país, la AFIP la considera renta de fuente argentina. Si no, será renta de fuente extranjera.

Bienes personales: las criptomonedas están consideradas como activo y abonan el gravamen si en conjunto con otros activos, superan el mínimo no imponible. En este caso, es importante destacar que la AFIP realiza una diferenciación en dónde se generaron (o minaron) las criptomonedas.

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Para las exchanges

Por prestación de servicio: estas empresas sí están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado. De igual manera, los ingresos que las empresas de criptomonedas generan al cobrar las comisiones por las gestiones de los operadores, se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias reglamentado.

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