El impacto de la medida será diferente en cada operadora, dado que algunas ya le habían retirado esta carga a los usuarios prepagos y sólo mantenían la modalidad de cobro desde el comienzo de la llamada en algunos planes postpagos.
Los clientes pagaban el llamado “tiempo en aire” en referencia a los segundos que corren hasta que el receptor (humano o contestador) atiende el llamado. “La resolución de la Secretaría de Comunicaciones -la número 45 de este año- es en ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 42 de la Constitución, en defensa de los consumidores”, dijo respecto de esta determinación la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al anunciar la medida.
Explicó -en su momento- que “hasta que no te conteste persona o el contestador no pueden facturar, deben facturar por el tiempo que dura el mensaje o la conversación”. En esa oportunidad, la presidenta señaló que la medida se enmarca en “lo que seguimos haciendo en materia de derechos de los usuarios” como la implementación de la portabilidad numérica.
Se trata de una medida reiteradamente solicitada por las asociaciones de defensa del consumidor. En mayo de 2011 fue adelantada por el ministro de Planificación, Julio de Vido, se basa en la Ley de Defensa del Consumidor, en el reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles y en recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
FUENTE: El Litoral