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Ambiente llamó a un pronto tratamiento en Diputados de la ley de jubilación anticipada para brigadistas forestales

La cartera ambiental realizó un pedido formal ante la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la Nación para el pronto tratamiento del proyecto de ley del régimen previsional de combatientes de incendios forestales. 

Pidieron por el tratamiento en Diputados de la ley de jubilación anticipada para brigadistas forestales

Desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se hizo un pedido formal ante la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la Nación para que se trate lo más pronto el proyecto de ley del régimen previsional para los combatientes de incendios forestales.

Este proyecto se encuentra pendiente de tratamiento en la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara Baja. En la nota, el ministro Cabandié resaltó el gran labor de brigadistas llevada a cabo en estos últimos años, en los que el Cambio Climático y el estrés hídrico afectaron distintas partes del país, generando condiciones extremas para la propagación de incendios forestales.

El mencionado proyecto de ley, autoría de la senadora Silvina García Larraburu, cuenta con media sanción de la Cámara Alta, beneficiará a cerca de 900 combatientes, 500 de ellos dependientes del Estado nacional —entre personal del Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) y de Parques Nacionales—, y casi 400 brigadistas provinciales.

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La norma establece el derecho al beneficio del régimen diferencial para los brigadistas varones a partir de los 57 años y para las brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para el acceso a la jubilación se deberán acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales, de los cuales al menos 15 años, tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.

El proyecto establece que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.

Fuente: Argentina.gob.ar
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