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AFIP habilitó la opción de solicitud del reintegro por compra de dólares y objetos en moneda extranjera

A partir de ahora, se podrá solicitar la devolución del 35% abonado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023.

¿Cómo pedir la devolución de percepciones en AFIP por compras en dólares?

En el primer día hábil del 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento la posibilidad de tramitar la devolución de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por los gastos en moneda extranjera, o por la propia compra de dólares.

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Esto indica que, a partir de este 2 de enero, queda habilitada la posibilidad de solicitar la devolución del 35% pagado como adelanto a cuenta de Ganancias por las operaciones efectuadas entre enero y diciembre del 2023.

En este sentido, AFIP señaló que el reintegro de los fondos puedan tener una demora de hasta 60 días y aconsejó realizar el trámite lo antes posible.

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¿Quiénes pueden realizar la solicitud de devolución a AFIP?

En primera instancia, aquellas personas interesadas en solicitar la devolución es primordial contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Luego, los requisitos para poder ejecutar dicho trámite son quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

 

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