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Santa Fe

Hasta el 30 de diciembre se puede justificar el no voto en las oficinas de la Defensoría del Pueblo

Es para los comicios generales del 14 de noviembre.

Foto: Defensoría del Pueblo.

 

Justificación del NO voto en las Elecciones Generales

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe informó que hasta el 30 de diciembre próximo podrá realizarse en cualquiera de las oficinas de la institución, tanto de Rosario y Santa Fe como en otros puntos de la provincia, la justificación de la no emisión del voto en las elecciones nacionales y provinciales generales del pasado 14 de noviembre. Para ello es indispensable gestionar un turno previo haciendo clic aquí.

 

Una vez generado el turno, quienes deseen justificar su inasistencia por alguna de las razones previstas en el artículo 12 del Código Electoral Nacional deberán asistir a la oficina elegida el día y horario seleccionados con su documento y la constancia que justifique su inasistencia.

 

De acuerdo con el Código Electoral Nacional, tienen justificada la inasistencia a votar:

A – Los jueces y sus auxiliares que debieron asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras duró el acto comicial.

B – Los que el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

C – Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impidiera asistir al acto.

D – El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento debieron realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo.

 

Documentación a presentar

Para el caso de quienes justifiquen su inasistencia por los puntos A y D, se deberá adjuntar una constancia donde se verifique el desempeño de sus funciones durante las horas en que se desarrolló el acto electoral.

En el caso del punto B un certificado extendido por la autoridad policial del lugar en donde encontraba el día del comicio.

Y para el caso del ítem C un certificado extendido por médicos oficiales, provinciales o municipales (en ausencia de estos por médicos particulares).

Fuente: Defensoría del Pueblo.

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