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Venezuela se aboca a nuevas elecciones en 30 días

Elecciones en 30 días, según la Constitución

Venezuela se aboca desde hoy a unas elecciones anticipadas
que, según la Constitución, deberían celebrarse en los treinta días
consecutivos a la muerte del presidente, Hugo Chávez, quien
falleció el martes tras una batalla de más de 20 meses contra el cáncer.

El ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya anunció la víspera
que el vicepresidente, Nicolás Maduro, a quien Chávez designó su
sucesor político, se quedará temporalmente al frente de la Presidencia del país
en el periodo de tiempo previo a esa elección. Para la actual coyuntura,
el artículo 233 de la Constitución venezolana establece las siguientes normas:

– Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia
y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como
tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

– Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo
o Presidenta electa antes de tomar posesión se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional.

– Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la
República se produce durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
Ejecutiva.

– La Constitución también establece en su artículo 229 que
no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en
ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día
de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Convaleciente en Cuba de su cuarta operación de cáncer,
Chávez no pudo jurar el pasado 10 de enero el cargo por el que fue elegido el
pasado 7 de octubre, una decisión que fue avalada por el Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ).

 El máximo tribunal estableció, además, que el periodo constitucional empezaba a
correr a partir de esa fecha y también dio el visto bueno a la continuidad
administrativa del Gobierno encabezado por Maduro.

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