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El Senado aprobó la Ley de Manejo del Fuego

Con 41 votos a favor y 28 en contra, el Senado sancionó este viernes la ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años.

Foto: Senado Argentina

Argentina tiene Ley de Manejo del Fuego

Este viernes el Senado de la Nación aprobó la iniciativa impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner, por 41 votos contra 28 y una abstención del senador del Frente de Todos por Corrientes, Carlos “Camau” Espínola.

En ese sentido, la oposición rechazó la norma por considerar que “es inconstitucional“, y “perjudica a los productores agropecuarios“, ya que no podrán “disponer de sus tierras” en caso de incendio (sean o no intencionales).

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El 18 de noviembre pasado, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por 132 votos a favor y 96 negativos en una sesión en la que hubo fuertes cruces entre oficialismo y oposición.

Al tratarlo en comisión, los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios, realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.

El artículo 22 bis establece: “En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio“.

Durante ese lapso, también estará prohibido “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares“.

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Además, la propuesta prevé no permitir “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio“.

En tanto, en la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

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Fuente: Página 12

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