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Santa Fe

Se presentó un proyecto de ley de paridad que incluye los tres poderes del Estado Provincial

El senador peronista del departamento Las Colonias, Rubén Pirola, presentó  en los últimos días un nuevo proyecto de ley que establece la paridad de género e incluye al poder legislativo, ejecutivo y judicial. ¡Escuchá!

 

Rubén Pirola – Móvil SOL 91.5

 

Rubén Pirola (PJ), senador del departamento Las Colonias, presentó un nuevo proyecto de ley de paridad que incluye a los tres poderes del Estado Provincial.

Cabe indicar que el pasado 8 de marzo, el ejecutivo provincial, ingresó un proyecto de paridad que solo incluía al poder legislativo.

“Estamos presentando un proyecto que proponemos es un debate profundo el tema de paridad de género e igualdad de condiciones para acceder a los distintos poderes del estado”, explicó Pirola.

“Lo que planteamos si lo vamos a discutir en términos de paridad, que este tenga un amplio debate, que tenga diferentes miradas y podamos enriquecer la ley”, insistió.

Fundamentos del Proyecto

El presente proyecto de ley propone y propicia la adopción del principio de paridad de género en el ordenamiento normativo provincial, entendiendo que la participación de la mujer en la vida política y social y en los ámbitos de representación y decisión, en condiciones de paridad, debe ser una preocupación de los tres poderes del Estado.

La Asamblea General de la ONU, en su Resolución 66/130 del año 2011, reafirma “que la participación activa de la mujer, en pie de igualdad con el hombre, en todos los niveles de la adopción de decisiones es indispensable para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia”.

La reivindicación, reconocimiento, respeto y cumplimiento de los derechos de las mujeres constituye una larga lucha en la historia de la humanidad, con marchas y contramarchas, logros, avances y retrocesos. El debate, tanto en nuestro país como a nivel internacional, avanza en el sentido del reconocimiento pleno de la igualdad y de las medidas necesarias para su defensa. Surgen así, en el marco de las ideas democráticas, conceptos que representan estos reclamos y reivindicaciones y que van constituyendo un cuerpo doctrinario y normativo que los países del mundo van adoptando.

La noción de democracia paritaria surge en el manifiesto de la Declaración de Atenas, de 1992 y se retoma en los Consensos de Quito (2007), Brasilia (2010) y Santo Domingo (2013).

En este sentido “La paridad es también una nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que esas “ciudadanas” accedan a la promesa incumplida de una universalidad que aspiraba a extender los derechos a todas las personas sin distinción, y que, sin embargo, históricamente sólo ha posibilitado el ejercicio cabal de la ciudadanía del sujeto masculino. En consecuencia, debe ser vista como un medio para universalizar realmente la democracia misma. A través de la democracia representativa -tal como la conocemos- la diferencia sexual se convirtió en una categoría política que sirvió para excluir a las mujeres, pero esa misma diferencia puede ser utilizada ahora para posibilitar su inclusión y lograr que los órganos de representación estén integrados reflejando la heterogeneidad de nuestras sociedades. Se trata de igualdad no el punto de partida sino en el punto de llegada al poder democrático “. Beatriz Llanos Cabanillas, Caminos recorridos por la paridad en el mundo- Cap.I, en “La apuesta por la paridad.

Democratizando el sistema político en América Latina”; ed Comisión Interamericana de Mujeres (CIM-OEA), Perú, año 2013 (disponible enwww.oas.org/es/CIM/docs/ApuestaPorLaParidad-final.pdf).

En nuestro país, la Reforma Constitucional de 1994, con la incorporación del artículo 37, consagra la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios y la garantía de acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Asimismo, el artículo 75, inc,. 22 de la Constitución Nacional concede jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales, entre ellos la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), por la que los Estados Partes toman todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizar, en igualdad de condiciones con los varones el derecho a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones en todos los planos gubernamentales.

Nuestro país, en 1991 fue pionero en el reconocimiento de la participación de las mujeres, mediante un sistema de cuotas o cupo, con la Ley 24012, que luego fue adoptado por otros países de América. La búsqueda del concepto de participación equivalente o paridad de género se consagra a nivel nacional con la sanción por el Congreso Nacional de la Ley 27142, el 22 de noviembre de 2017.

En el orden provincial, luego de las legislaciones que contemplaban los sistemas de cuotas o cupos, entre ellas, nuestra provincia con la Ley 10802, en el año 1992, se fue avanzando hacia la recepción del principio de paridad de género y hoy son siete las provincias argentinas que sancionaron leyes de paridad: Salta, Santiago del Estero, Córdoba, Buenos Aires, Río Negro, Neuquén y Chubut. Estas legislaciones adoptan distintas definiciones: paridad de género, participación equivalente de género, igualdad política de género, participación igualitaria, participación política equitativa entre géneros, equidad de género, etc.

En cuanto al Poder Judicial, la diversidad de género tiene su reconocimiento en disposiciones como el Decreto Nacional N° 222/2003, la Ley 2430 Orgánica del Poder Judicial de Río Negro o, en el caso de la provincia de Santa Fe, con el Decreto N° 0018/07.

Es necesario también avanzar en el enfoque de paridad de género en el Poder Judicial. El informe de la Oficina de la Mujer, de la Corte Suprema de Justicia, de diciembre del año 2014 analiza y pone en evidencia esta cuestión y expresa en algunos párrafos “…pese a que la composición del Poder Judicial es mayoritariamente femenina, esta representación no se ve reflejada en la distribución jerárquica de los cargos que ocupan, existiendo un marcado descenso en la presencia de mujeres en los estamentos superiores.

Este fenómeno de segregación vertical es conocido como techo de cristal. No es fácil desmontar este andamiaje cultural que permanece enquistado en nuestras instituciones y dificulta el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los cargos decisorios, esto es los puestos de mayor jerarquía en la Justicia (jueza/juez, camarista y/o ministra/o)…”.

La paridad es una medida afirmativa que reforma la concepción del poder político redefiniéndolo como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres y por eso incide en el resultado desde su propia concepción y no sólo en la oferta electoral. La paridad o equivalencia de género es una declaratoria de igualdad material permanente, que deja atrás los criterios de compensación y temporalidad que sustentaron los sistemas de cuotas o cupos. Debemos incorporar los conceptos de democracia paritaria, participación equivalente de género o paridad de género, paridad vertical y paridad horizontal.

En este sentido, deben llevarse adelante en nuestro ordenamiento jurídico provincial acciones positivas que consagren legislativamente el principio, en consonancia con las recomendaciones adoptadas por los organismos internacionales, tales como, por ejemplo, la recomendación de “fortalecer la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, adoptando y aplicando leyes que aseguren la representación paritaria en los espacios de decisión, promoviendo medidas afirmativas de inclusión, tanto en partidos políticos como en otras instituciones de la vida democrática, del ámbito público o privado (Consenso de Santo Domingo)”.

En el presente proyecto la paridad de género se proyecta a los tres poderes del Estado, a los partidos políticos, a los efectos de su recepción en sus estatutos y cartas orgánicas, con una especial mención a la paridad horizontal y también a las asociaciones, consejos y colegios profesionales (legislados por la ley 11089). En cuanto a los órganos o estructuras del Ejecutivo y del Poder Judicial entendemos que el proceso deberá darse de manera gradual y progresiva, adecuando el cumplimiento del principio de paridad a las realidades existentes y sus posibilidades en cuanto a vacancias existentes y designaciones, respetando también los principios de idoneidad y mérito.

Este proyecto también reconoce los antecedentes de proyectos presentados y debatidos en las Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia y comparte con ellos el espíritu de igualdad, equidad y reconocimiento de mujeres y hombres, como respeto de los derechos humanos y condición de justicia social para el desarrollo de una mejor sociedad.

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