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Santa Fe

Se creó un registro de administradores de consorcios

Será un registro municipal donde deberá inscribirse toda persona o figura jurídica que administre consorcios de propiedad horizontal en la ciudad. La inscripción se renovará cada tres años

El Concejo sancionó esta semana una nueva Ordenanza –impulsada por el edil Carlos Suárez- que creó un Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Allí deberá inscribirse toda persona humana o jurídica que administren consorcios, de forma onerosa o gratuita, de forma profesional y habitual; la inscripción se renovará cada tres años”, reza la ordenanza.

La inscripción en el Registro será facultativa para aquellas personas humanas que, siendo propietarios de una unidad del consorcio, será el único que administren, ya sea a título oneroso o gratuito, encontrándose exentos de los requisitos impuestos en la presente”, dice el artículo 3º aprobado durante la sesión.

Datos y requisitos

De ahora en más, quienes administren consorcios deberán cumplimentar datos y requisitos específicos, a saber: a) Nombre y apellido o razón social; b) CUIT o CUIL, según corresponda el caso; c) Constitución de domicilio legal en la ciudad; d) Certificado de inhibición y buena conducta; e) Informe expedido por el Registro de Procesos Universales –falencia o existencia de procesos concursales del administrador; f) Acta de designación del Consejo de Administración; g) Nómina de consorcios administrados –con detalle de póliza de seguros- y h) Listado de empresas o técnicos habilitados que realizan tareas de mantenimiento de los servicios obligatorios.

La norma prevé también apartados sobre la puesta en vigencia y plazos establecidos para la inscripción, sobre quienes no podrán inscribirse en el Registro –inhabilitaciones- y las sanciones previstas por incumplimiento. El Registro que se creará será de acceso público, gratuito y deberá estar disponible para ser consultado en la página web del municipio.

El Departamento Ejecutivo Municipal en el acto de inscripción, deberá poner en conocimiento de los administradores, toda la normativa municipal vigente, vinculada a los consorcios.

Legajo para cada administrador

La inscripción en el registro creado importa la conformación de un legajo de cada administrador, donde constará además de la inscripción, cualquier otro hecho relevante que sobre el mismo, en ejercicio de su actividad propia, recabe la autoridad de aplicación.

Según lo votado por los ediles “el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá -en un lapso no a mayor a 180 días de promulgada la ordenanza- establecer mecanismos participativos de trabajo con quienes se inscriban en el registro a los fines de establecer parámetros uniformes referidos a contenido de las liquidaciones de expensas y recibo de pagos de las mismas, y todo otro punto planteado por los registrados.

Fuente: Prensa Concejo/SOL 91.5

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