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Reforma previsional: la Justicia dio lugar a un amparo y 17 exempleados judiciales no pagarán descuentos ni topes

Se trata de una demanda individual, por lo que la medida solo beneficiará a los denunciantes. “Hay un montón de antecedentes en el sentido que se dicta el fallo”, aseguró el abogado que presentó la petición.

La Justicia anuló la aplicación de la reforma previsional en 17 exempleados judiciales tras un amparo

La Justicia de Rosario hizo lugar a la acción de amparo de 17 exempleados judiciales que solicitaron que no rijan sobre ellos los cambios impuestos por la reforma previsional que se aprobó en la Legislatura provincial. En detalle, no les descontarán el aporte solidario de emergencia (del 2%) ni tendrá efecto sobre sus ingresos el tope de haberes que dispuso la ley.

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La medida sienta un precedente respecto a la aplicación de la reforma previsional. Al respecto, el abogado de los jueces que presentaron el amparo, Maximiliano Toricceli, explicó que se trató de una demanda individual y no una colectiva, que “abarca un grupo indeterminado de sujetos”. Por lo tanto, la resolución judicial solo aplica para los 17 denunciantes.

“En principio entiendo que es la primer sentencia de fondo sobre el planteo. Supe que se habían resuelto algunas cautelares, pero no sentencia de fondo”, señaló el letrado en diálogo con LT10.

Respecto a los argumentos de la sentencia, detalló: “Es un seguimiento de la línea de lo que viene diciendo la Corte Nacional en toda materia previsional. Acá hubo una aplicación de una situación, por ejemplo, de descuentos en situaciones donde se declara una emergencia parcial. Se da una situación muy extraña, muy insólita, que nunca había ocurrido porque cada vez que se decretaba una emergencia es porque la provincia o el Estado Nacional tenía un déficit global. No cuando tenía superávit más allá de que algún aspecto o alguna repartición pueda dar pérdida”.

Y aclaró: “Hay un montón de antecedentes en el sentido que se dicta el fallo. No es un fallo de alguna manera innovador, sino que en cierta forma sigue líneas de lo que es la jurisprudencia especialmente de la Corte Nacional en este sentido”. Cabe destacar que la Provincia podrá apelar la medida.

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