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Reforma del Código Civil

Este comenzará a regir a partir del próximo 1 de agosto. En diálogo con SOL 91.5, el titular del Registro Civil, Gonzalo Carrillo y el Ministro de Justicia, Juan Lewis, hablaron del nuevo código.

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El titular del Registro Civil señaló los dos cambios que más influirán en la vida de los ciudadanos: “En materia de registro civil  lo más impactante es el tema del apellido y el tema de las uniones convivenciales”.

En cuanto a la cuestión de la gran diversidad de nombres, Carrillo expresó: “Originalmente hay una reglamentación que es la ley de nombres en donde se establecen ciertas pautas que hay que seguir. La realidad es que se han puesto nombres que la ley no permitía”. Y agregó: “Hemos cambiado bastante en la gestión del frente progresista en cuanto a la amplitud de los nombres. Yo considero que la cuestión del nombre es de los padres,  el estado no se puede meter en eso”.

Sobre el tema del matrimonio igualitario declaró: “No llevamos estadísticas por ser un matrimonio igualitario. Nosotros tomamos como política no tomar estadísticas  de ese tema”.

Gonzalo Carrillo (Director del Registro Civil) – SOL 91.5

Por otro lado, el Ministro de Justicia, Juan Lewis, aportó: “La vigencia del nuevo Código exige varias cuestiones. Exigen planificar nuevos circuitos de trabajos. También el Código exige el cambio de situaciones estructurales“. Y agregó: “A diferencia del Código Penal es que este es el de la cotidianeidad. Por esto va  a tener un impacto fuertísimo en los argentinos”.

Además, expresó: “En líneas generales me parece muy positivo este cambio para la renovación de nuestro país. Me parece que esta modernización era algo necesario. El otro sobrevivió durante un siglo y medio”. Y agregó: “Este Código viene a dar respuesta a lo nuevo del siglo 21 y veremos qué pasa con su vigencia”.

Va a haber mucho tiempo de acomodamiento por las regulaciones nuevas, posiciones nuevas en las interpretaciones de los jueces”, finalizó.

Juan Lewis- SOL 91.5

Entre los principales cambios se enumeran:

El nombre y los apellidos: el Código permite más libertades a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. También puede llevar el de ambos. Incluso luego, a pedido de los padres o del propio interesado, cuando tenga la madurez suficiente, se puede agregar el otro apellido.

Divorcio a pedido de uno: puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora, y se elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o injurias graves).

Convenciones prematrimoniales: antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

Patrimonio en el matrimonio: prevé, además del régimen ganancial, el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.

Adopciones: prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que acortará el proceso de adopción.

Uniones convivenciales: establece un régimen jurídico para las convivencias.

Reproducción asistida: los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. El Código establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.

Pesificación de contratos: los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como en el régimen vigente. Es opcional saldar la deuda en pesos.

Sociedades de un solo socio: se permite la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.

Nuevos contratos: se incorporan contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias, leasing. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.

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