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Presentaron el primer proyecto de ley de Bienestar Animal en el Congreso de la Nación

La ley detallará el concepto de bienestar animal y brinda un marco federal en los estándares de las instituciones que manejan animales, adaptándolas a normativas internacionales. El proyecto, además especifica los delitos contra la fauna para las instituciones y prohíbe reproducción de ejemplares sin fines conservacionistas.

Argentina avanza en la ley de Bienestar Animal

Presentaron un proyecto de ley, elaborado por el por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Congreso Nacional que establece los presupuestos mínimos para aumentar en el país los estándares de bienestar de animales de la fauna silvestre que habiten en instituciones zoológicas, santuarios, centros de rescate y rehabilitación. El proyecto se gestó con gran participación de la ciudadanía, expertos y referentes de ONG.

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La norma presentada establece los lineamientos mínimos de conducta que las personas deben emplear con los animales silvestres, ya sean de fauna silvestre o exótica, y apunta a la reconversión de los zoológicos. Además, prohíbe que las instituciones de este tipo realicen espectáculos artísticos con animales, como también la exhibición pública de ejemplares sin un eje educativo.

Asimismo, se prohíbe la reproducción de animales, tanto de fauna autóctona como de exótica, siendo la única excepción un trabajo o plan de conservación especies.

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El proyecto detalla un apartado para los delitos contra la fauna silvestre para los establecimientos (zoológicos, centros de rescate, santuario o similares) cometa actos u omisiones que atenten contra el bienestar animal.

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¿Qué es el bienestar animal?

Si bien es necesario señalar que actualmente hay muchas definiciones del concepto, la norma se rige por la siguiente:

Un estado óptimo de bienestar animal contempla que el ejemplar esté sano, cómodo, bien alimentado, seguro y sea capaz de expresar su comportamiento. Es decir, se le deberá asegurar alimentos y agua; ofrecer un entorno con condiciones que garanticen la seguridad, brinden salubridad y respeten las conductas biológicas de la especie; realizar controles periódicos de su salud física; establecer condiciones de habitabilidad y procurar que el animal logre expresar su comportamiento innato y mantener sus conductas biológicas y sociales según la especie.

Para ello, los zoológicos deberán respetar los estándares de bienestar animal en su proceso de reconversión. A su vez, los centros de rescate y de rehabilitación, y los santuarios tendrán que contar con un diseño que considere las necesidades físicas y comportamentales de cada individuo y especie, las medidas acordes y protocolos que aseguren un trato adecuado, una evaluación de bienestar animal, el apto médico y servicio veterinario y un código de ética institucional.

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