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Santa Fe

Nocturnidad: los locales se organizarán por actividad y deberán cumplir con ciertos requisitos para funcionar

Los puntos claves del proyecto de ordenanza para la nocturnidad en Santa Fe enviado por la Municipalidad al Concejo Municipal.

Nocturnidad en Santa Fe 

Este jueves por la mañana ingresó al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza para establecer las nuevas regulaciones para la nocturnidad en la ciudad de Santa Fe.

 

La iniciativa enviada por la Municipalidad a través del intendente Emilio Jatón busca promover el desarrollo de la nocturnidad con reglas que permitan garantizar una buena convivencia.

 

Según lo informado, el proyecto de ordenanza contempla horarios de funcionamiento, condiciones de seguridad e higiene y estándares de protección contra la contaminación acústica con la finalidad de promover el funcionamiento de esas actividades económicas respetando las pautas de convivencia ciudadana.

 

Por lo tanto, quienes quieran desarrollar actividades económicas nocturnas deberán cumplir con ciertos requisitos como realizar las obras de aislamiento acústico y vibratorio, presentar un plan de cuidado y preservación del espacio público y convivencia ciudadana en la zona, presentar un plan de limpieza e higiene para el espacio público que se utilice, presentar un plan de seguridad junto a la solicitud de habilitación de acuerdo a lo exigido para cada actividad, y contar con un sistema de videovigilancia.

 

En este sentido, en el documento se definen los tipos de actividades, los requerimientos específicos para cada uno, los horarios de funcionamiento y las zonas en las que podrán instalarse de acuerdo a sus características.

 

Teniendo en cuenta lo mencionado, los locales se organizarán de acuerdo al tipo de actividad de acuerdo al siguiente detalle:

– Cuando la actividad principal es gastronómica se dividen en:
  • Categoría A: Bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante.
  • Categoría B: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 80 personas.
  • Categoría C: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 200 personas.
  • Paradores de Playa.
  • Salones de fiesta.
– Espacios culturales: salas culturales o multiespacios con escenario y equipamiento técnico afín cuya actividad principal es la programación de artes performativas, con o sin actividad gastronómica complementaria.
– Confiterías bailables: locales cuya actividad central es el baile y/o la música en vivo y se cobra entrada o derecho de espectáculo y cuentan con un aforo superior a 300 personas. Se dividirán en dos categorías: para menores de 18 años (matiné) y para mayores de 18 años.
– Casos especiales:
  • Asociaciones civiles sin fines de lucro.
  • Casos con actividad histórica bailable y música en vivo.
– Locales de actividades recreativas y/o esparcimiento (sin pista de baile ni música en vivo):
  • Salas de cines.
  • Salas de entretenimiento.
  • Circos.
  • Parques de diversiones.
  • Salones de fiestas infantiles.
– Eventos.
– Otras modalidades.
Fuente: Municipalidad
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