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Santa Fe

El municipio aclara que no puede prohibir la venta de glifosato

El Ejecutivo promulgó con observaciones la ordenanza de fitosanitarios.  Sostiene que su comercialización tiene regulaciones que dependen tanto de Nación como de Provincia.

 

El intendente de la ciudad de Santa Fe decidió promulgar, con observaciones, la ordenanza 12.541, que establece prohibiciones al uso, aplicación y comercialización de productos fitosanitarios. Concretamente, el texto remitido al Concejo pide la revisión del artículo 3º, debido a que prohíbe la venta de glifosato en todas sus formas y presentaciones comerciales dentro de la Ciudad, una potestad que el Municipio no tiene ya que se trata de regulaciones que dependen tanto de Nación como de Provincia.
En la resolución se considera además necesario incorporar la opinión técnica del Ministerio de la Producción.
En los considerandos de la medida, el Ejecutivo local señala que “comparte el criterio seguido por el Concejo tendiente a proteger los derechos fundamentales a la salud de las personas y a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”, por lo que promulga los dos primeros artículos, en los que se establecen prohibiciones al uso y aplicación terrestre y aérea de productos fitosanitarios en la zona residencial, tal como ya se encontraba establecido en las previsiones de la Ley Provincial Nº 11.273 y su decreto reglamentario .
También considera que es necesario intensificar los controles orientados a un uso adecuado y responsable de los productos fitosanitarios, garantizando el empleo de aplicadores habilitados y operarios capacitados, y respetando las condiciones agroclimáticas sugeridas, con el objetivo de preservar la salud de las personas y del ambiente.
En cuanto a los artículos 4 y 5, que también fueron promulgados, establecen que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, y fija las sanciones con multas para los infractores. Al respecto, en el texto enviado por José Corral se comparten tanto las prohibiciones que ya establece la ley, como así también la mayor rigurosidad que fija la ordenanza en el control de fitosanitarios, estableciendo una severa multa.

Observación

En lo referente al artículo 3 de la Ordenanza, que resultó observado, se enfatiza que en lo que refiere a la habilitación y registro de productos fitosanitarios, la competencia corresponde en primer lugar al Gobierno Nacional, como así también a la Provincia, que regula los requisitos generales en materia de comercialización. Es en ese punto donde se señala que el Municipio no cuenta con la atribución jurídica de prohibir la venta de productos avalados por organismos nacionales o provinciales.
Concretamente, “la competencia municipal se circunscribe al control de habilitaciones e higiene de los locales comerciales, entre otros”, por lo que la Ordenanza sancionada por el Concejo “interfiere en las atribuciones del orden nacional y provincial referentes a la comercialización de determinados productos fitosanitarios, infringiendo claras disposiciones constitucionales”.
También se destaca que “en la esfera provincial, la reglamentación de la Ley habilita la comercialización, sea directa o indirecta, de la clase de productos fitosanitarios que la Ordenanza expresamente prohíbe, siendo autoridad de aplicación de esa norma el Ministerio de la Producción provincial”, por lo que se sugiere requerir asesoramiento a ese organismo por parte del Concejo sobre este tema en particular.
Paralelamente, se llama la atención sobre que la decisión tomada por el Concejo “incurriría en cierta contradicción al prohibir la comercialización del glifosato (producto fitosanitario clase III), mientras que no efectúa referencia alguna a los productos fitosanitarios de clase toxicológica I o II, es decir de mayor riesgo o peligrosidad para la salud de la población y el ambiente”.
Finalmente, se expresa también la preocupación por cómo podría afectar la ordenanza a la cadena de valores agrícolas, el empleo y el comercio, destacándose que “vivimos en una región cuyo modelo productivo es de matriz agroindustrial, contando la Provincia de Santa Fe, en la campaña 2016-2017, con una superficie total sembrada de 5.310.646 hectáreas”.

 

Fuente: Prensa SFC

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