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Santa Fe

El miércoles 10 de marzo los cines reabren las puertas en Santa Fe

Así lo confirmó Francisco Alarcón delegado del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (Sutep) en el aire de SOL 91.5.

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¿Cuándo reabren los cines en Santa Fe?

Después de que el Gobierno Nacional autorizará la reapertura de los cines en Santa Fe, Francisco Alarcón del gremio Sutep adelantó en el móvil de Malas Costumbres en el aire de SOL 91.5 que el próximo miércoles los santafesinos podremos disfrutar del séptimo arte.

Leer más: Habilitaron los cines en Buenos Aires, ¿qué pasará en Santa Fe?

A partir del 11 van a abrir el resto de los cienes, nosotros tenemos fecha para el miércoles 10 con estrenos y re estrenos. Seguramente el jueves 11 van a ser con los estrenos de la semana como corresponde al cine de manera nacional”, explicó Alarcón del Cinemark.

El delegado también subrayó que el sector del cine fue uno de los más golpeados por la pandemia y fue uno de los últimos en volver a funcionar.

El protocolo

Según detalló el gobierno provincial a través del decreto Nº 142 el límite de ocupación que se propone es del 30% de la capacidad, debiendo vender las entradas por medios digitales. Se dispondrán de burbujas sociales y las salas deberán ser ventiladas antes y después de cada función.

  • Se deberá establecer un cronograma que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.

 

  • Se dispondrá el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero.

 

  • En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su tumo, se les deberá dar prioridad de ingreso; deberán contar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70%.

 

  • El uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después. Asimismo, se define el concepto de “burbujas sociales de recreación como la delimitación de espacios determinados para las personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a seis (6) personas y estarán conformadas por butacas contiguas.

 

  • La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. También, deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.

 

  • El límite de ocupación o aforo que se autoriza es del treinta por ciento (30%) de la capacidad, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.

 

  • Cabe señalar que las actividades habilitadas de salas y complejos cinematográficos deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública establecida en el Decreto N° 0115/21.

Nota actualizada 17hs.

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