La iniciativa protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años.
Ley de Manejo del Fuego
Este martes la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó y giró en revisión al Senado el proyecto de ley de Manejo del Fuego que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
Con 132 votos afirmativos, 96 negativos y 4 abstenciones, obtuvo media sanción la modificación a la Ley de Manejo del Fuego sobre el lapso mínimo de años que garanticen la recuperación y restauración de las superficies incendiadas.#UniendoVoces🇦🇷 pic.twitter.com/cAnaAeLMgF
— Diputados Argentina (@DiputadosAR) November 18, 2020
132 votos fueron aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo, y la izquierda, mientras que Juntos por el Cambio, el Movimiento Popular Neuquino y el Partido Social reunieron 96 sufragios por la negativa, y hubo 4 abstenciones.
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¿Cuáles son los ejes centrales del proyecto?
- El proyecto reforma la Ley 26.815 del Manejo del Fuego y establece que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.
- Ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” tengan garantizadas las “condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”
- En esos plazos “no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.
- En el caso de que se trate de una zona agrícola, se impone una limitación de 30 años.
- Tampoco se podrá “hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.
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Fuente: Télam.